Acta sesion ordinaria pleno 25 de noviembre de 201..

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 25 DE NOVIMBRE DE 2019

 

SRES. ASISTENTES:

Alcalde-Presidente:

 

D. Francisco Javier Camino Conde

 

Concejales:

 

D. Raúl Fernández Villar      

Dña. Matilde Virginia Vélez Alonso

D. Pedro González García

Dña. María Díaz Ríos

Dña. Angélica Pajarín Canales

D. José María Puente Vélez

D. Ángel González Gómez

D. Celestino Fernández García

Dña. Ana Isabel Viaña Gutiérrez

D. Jonathan García González

 

Secretario - Interventor:

 

D. Miguel Ángel Vargas San Emeterio

 

 

         

         

 

          En Mazcuerras, siendo las diecisiete horas y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se reunió en la Casa Consistorial, el Pleno de la corporación, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.

 

          Preside la misma el Sr. Alcalde D. Francisco Javier Camino Conde, asisten los Concejales anotados al margen; dando fe del acto el Secretario de la Corporación, D. Miguel Ángel Vargas San Emeterio.

 

          Al alcanzarse el quórum exigido por el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local así como por el artículo 90 del  RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se constituye el Pleno en primera convocatoria.

 

          A continuación, se procede por el Señor Alcalde - Presidente a dar lectura a los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos:

 

 

1º. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

             El  Sr. Alcalde – Presidente pregunta a los Sres. Concejales si tienen alguna observación que formular a las actas de las sesiones de fecha 9 de octubre de 2019 y 22 de octubre de 2019.

 

          No formulándose observaciones se aprueban las referidas actas por unanimidad

2º. DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

             El Sr. Alcalde – Presidente pregunta a los concejales si tienen alguna observación o pregunta sobre las resoluciones de Alcaldía que se relacionan a continuación:

 

  • Resolución de Alcaldía de 11/10/2019 sobre contratación de un trabajador del Servicio Cántabro de Empleo.
  • Resolución de Alcaldía de 11/10/2019 sobre corrección material de resolución 195.
  • Resolución de Alcaldía de 16/10/2019 sobre aprobación de padrón y lista cobratoria de agua, basura y alcantarillado.
  • Resolución de Alcaldía de 16/10/2019 sobre designación de abogado.
  • Resolución de Alcaldía de 17/10/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 18/10/2019 sobre remisión de documentación.
  • Resolución de Alcaldía de 24/10/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 28/10/2019 sobre expedición de tarjeta de armas.
  • Resolución de Alcaldía de 31/10/2019 sobre autorización de ocupación de vía pública.
  • Resolución de Alcaldía de 31/10/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 05/11/2019 sobre concesión de nicho.
  • Resolución de Alcaldía de 07/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 08/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 08/11/2019 sobre estimación de solicitud de información.
  • Resolución de Alcaldía de 13/11/2019 sobre concesión de ayuda.
  • Resolución de Alcaldía de 13/11/2019 sobre concesión de ayuda.
  • Resolución de Alcaldía de 13/11/2019 sobre contratación de una trabajadora.
  • Resolución de Alcaldía de 13/11/2019 sobre no recurso de sentencia.
  • Resolución de Alcaldía de 15/11/2019 sobre expediente de modificación de créditos 16/2019.
  • Resolución de Alcaldía de 15/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 15/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 19/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 19/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 22/11/2019 sobre expediente de modificación de créditos 18/2019.
  • Resolución de Alcaldía de 22/11/2019 sobre expediente de modificación de créditos 19/2019.
  • Resolución de Alcaldía de 22/11/2019 sobre autorización de uso de centro cultural.
  • Resolución de Alcaldía de 22/11/2019 sobre autorización de uso de polideportivo.

 

No se hace ninguna observación por parte de los Sres. Concejales.           

3º. SOLICITUD SUBVENCIÓN IDEA MODERNIZACIÓN ALUMBRADO.

             Se da cuenta por parte del  Sr. Alcalde - Presidente de la propuesta efectuada para solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía una subvención por importe de 290.970,72€ para el proyecto “Rehabilitación y Modernización del alumbrado público en Mazcuerras” para favorecer el paso a una economía baja en carbono así como autorizar al Alcalde para realizar las gestiones necesarias para su obtención.

 

Asimismo se expone la necesidad de aceptar y someterse al procedimiento establecido en la norma que regula la subvención, y por lo tanto, se propone la adopción por el pleno el siguiente acuerdo:

 

  • Aprobar la solicitud de la misma por importe de 290.970,72 € para la realización del proyecto “Rehabilitación y Modernización del alumbrado público en Mazcuerras” que conlleva la sustitución de las luminarias de alumbrado público existentes en nuevas de tipo LED que conlleven un menor consumo eléctrico en los pueblos que conforman el municipio conforme al proyecto y memoria que se adjuntan.

 

  • Aprobar la memoria que figura bajo el nombre de “Programa: Programa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. Medida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior. PROYECTO DE REHABILITACION Y  MODERNIZACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN MAZCUERRAS” a efectos de su presentación dentro de la tramitación de la subvención.

 

  • Comprometer en el presupuesto para 2020 la cantidad de 581.941,44€ para el proyecto referido bajo la condición para su ejecución de la obtención de la subvención referida.

 

  • Participar aceptando el procedimiento previsto en el Real Decreto 616/2018 y Real Decreto 316/2019.

 

  • Facultar al Alcalde de Mazcuerras para realizar las gestiones necesarias para la tramitación de la subvención.

 

 

         

          No formulándose intervenciones se somete a votación la propuesta, quedando aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo:

 

  • Aprobar la solicitud de la misma por importe de 290.970,72 € para la realización del proyecto “Rehabilitación y Modernización del alumbrado público en Mazcuerras” que conlleva la sustitución de las luminarias de alumbrado público existentes en nuevas de tipo LED que conlleven un menor consumo eléctrico en los pueblos que conforman el municipio conforme al proyecto y memoria que se adjuntan.

 

  • Aprobar la memoria que figura bajo el nombre de “Programa: Programa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. Medida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior. PROYECTO DE REHABILITACION Y  MODERNIZACION DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN MAZCUERRAS” a efectos de su presentación dentro de la tramitación de la subvención.

 

  • Comprometer en el presupuesto para 2020 la cantidad de 581.941,44€ para el proyecto referido bajo la condición para su ejecución de la obtención de la subvención referida.

 

  • Participar aceptando el procedimiento previsto en el Real Decreto 616/2018 y Real Decreto 316/2019.

 

  • Facultar al Alcalde de Mazcuerras para realizar las gestiones necesarias para la tramitación de la subvención.

 

4º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 17/19.

 

El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación de crédito por suplemento de crédito para ejecutar el gasto que se necesita en 2019, quedando la de la siguiente manera:

          Aumento de créditos:

 

* Aplicación presupuestaria 135.226: Gastos protección civil. Importe: 1.000,00€.

* Aplicación presupuestaria 1532.210: Reparación, mantenimiento vías públicas. Importe: 4.000,00€.

* Aplicación presupuestaria 161.130: Retribuciones personal laboral. Importe: 5.360,00€.

* Aplicación presupuestaria 163.212: Suministro pequeño material y vestuario. Importe: 200,00€.

* Aplicación presupuestaria 165.213: Reparaciones alumbrado público. Importe: 5.000,00€.

* Aplicación presupuestaria 323.130: Retribuciones personal educación. Importe: 700,00€.

* Aplicación presupuestaria 323.160: Cuotas Seguridad Social personal educación. Importe: 500,00€.

* Aplicación presupuestaria 330.212: Reparaciones centros culturales. Importe: 1.000,00€.

* Aplicación presupuestaria 338.226: Festejos populares, fiestas. Importe: 6.300,00€.

* Aplicación presupuestaria 419.226: Otros gastos actividades ganadería y ferias. Importe: 5.800,00€.

 

TOTAL: 29.860,00€

 

Dicho crédito se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales (870.00) por importe de 24.500,00€ y por reducción de aplicaciones presupuestarias que se transfieren:

 

* Aplicación presupuestaria 161.750: Aportación P.O.S. Importe: 3.000,00€.

* Aplicación presupuestaria 920.151: Gratificaciones personal. Importe: 2.360,00€.

 

No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad el expediente de modificación de créditos 17/19.

 

5º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras para incluir un epígrafe propio para aquellas actividades comerciales que se desarrollan en viviendas y que en la actualidad existen dudas sobre cómo aplicar la ordenanza.

 

Modificación del artículo 7 – CUOTA TRIBUTARIA:

 

Redacción actual:

a) Viviendas de carácter familiar: ............................         100,00 €./año             25,00 €./trimestre

b) Bares, Cafeterías ó similares:................................        230,00 €./año             57,50 €./trimestre

c) Mesones y similares: .............................................         458,00 €./año          114,50 €./trimestre

d) Restaurantes: ..........................................................         820,00 €./año          205,00 €./trimestre

e) Hoteles, Fondas y Residencias: ............................         278,00 €./año             69,50 €./trimestre

f) Locales Industriales: ..............................................         230,00 €./año             57,50 €./trimestre

g) Locales Comerciales: ............................................         230,00 €./año             57,50 €./trimestre

h) Yeguada Militar: ....................................................     1.184,00 €./año          296,00 €./trimestre

m) Doméstico 1/2: ......................................................           50,00 €./año            12,50 €./trimestre

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:

 

a) Viviendas de carácter familiar, alojamientos turísticos extrahoteleros, alquileres vacacionales……………………………………………………..100,00 €./año 25,00 €./trimestre

b) Viviendas de carácter familiar en las que se desarrolle alguna actividad comercial…………………………………………………….              ................................................... 100,00 €./año 25,00 €./trimestre

c) Bares, Cafeterías ó similares:................................        230,00 €./año             57,50 €./trimestre

d) Mesones y similares: .............................................         458,00 €./año          114,50 €./trimestre

e) Restaurantes: ..........................................................         820,00 €./año          205,00 €./trimestre

f) Hoteles, Fondas y Residencias: ............................         278,00 €./año             69,50 €./trimestre

g) Locales Industriales: ..............................................         230,00 €./año             57,50 €./trimestre

h) Locales Comerciales: ............................................         230,00 €./año             57,50 €./trimestre

i) Yeguada Militar: .....................................................     1.184,00 €./año          296,00 €./trimestre

 

Se considerará actividad comercial desarrollada dentro de viviendas de carácter familiar aquellas sujetas a licencia administrativa de apertura o que requieran presentación de declaración responsable o comunicación previa.

 

En una edificación que durante el periodo de facturación (trimestre) se encuentre en más de un epígrafe, se aplicará el más alto con independencia del tiempo aplicable a cada uno de los usos, sin posibilidad de prorrateo.

 

No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación  de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

 

6º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora de la tasa por apertura de establecimientos para incluir las figuras de declaración responsable y comunicación previa como sujetas a la misma.

 

Redacción actual:

 

Artículo 2.1 Hecho Imponible. – Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento como presupuesto necesario para la obtención de la preceptiva licencia municipal.

 

2.2 Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse, en el supuesto de que fuera preceptiva.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

 

Propuesta:

 

Artículo 2.1 Hecho Imponible. – Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento como presupuesto necesario para la obtención de la preceptiva licencia municipal o con motivo de la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

2.2 Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse, en el supuesto de que fuera preceptiva o con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante así como tampoco por la pérdida de vigencia o validez de la declaración responsable o comunicación previa tras la comprobación posterior que pueda efectuar el Ayuntamiento, sin posibilidad de devolución de la tasa.

 

Artículo 5. Bases y tarifas.

 

 Redacción actual:

 

5.1 Bases y tarifas.- Las tarifas de esta tasa por licencia de apertura de establecimientos se satisfarán por una sola vez y serán equivalentes al importe anual de la cuota de licencia fiscal y, tras su entrada en vigor, del Impuesto sobre Actividades Económicas, más el recargo municipal que se fija en un 10%.

5.2 Para los casos de ampliación de actividades y siempre que la actividad ampliada sea similar a la que se venía desarrollando, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre la liquidación correspondiente a la ampliación habida, siendo como mínimo la cuota a satisfacer de 1.000 pesetas.

5.3 En el caso de locales en que se ejerza más de una actividad comercial o industrial para la liquidación de las cuotas tributarias se aplicará la siguiente escala:

 

  • 100% de la total deuda tributaria anual por licencia fiscal más el recargo municipal y en su momento del Impuesto sobre Actividades Económicas por actividad principal.
  • 50% de la deuda tributaria anual por licencia fiscal más el recargo municipal, y, en su momento, del Impuesto sobre Actividades Económicas por segunda actividad.
  • 25% del total de la deuda tributaria anual por licencia fiscal más el recargo municipal y en su momento del Impuesto sobre Actividades Económicas por tercera actividad.

5.4 Cuando el ejercicio de una industria o comercio se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, cada uno de ellos estará obligado a proveerse de la respectiva licencia, liquidándose las cuotas correspondientes a cada uno de conformidad a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

 

Propuesta:

 

5. Bases y tarifas

 

5.1.- Las tarifas de esta tasa por apertura de establecimientos a través de solicitud de licencia administrativa o presentación de declaración responsable o comunicación previa se satisfarán por una sola vez por importe de 150,00 euros.

5.2 Cuando el ejercicio de una industria o comercio se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, cada uno de ellos estará obligado a proveerse de la respectiva licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa, liquidándose las cuotas correspondientes a cada uno de conformidad a lo dispuesto en este artículo.

                 

No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación  de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la tasa por apertura de establecimientos.      

 

7º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas para actualizarla.

 

Redacción actual:

 

Artículo 7.- Tarifas

 

  1. Movimiento de tierras, obras de nueva planta, reformas y obras menores:

El 0,5% del presupuesto definitivo, con una tasa mínima de 15 euros.

  1. El 0,05% del presupuesto definitivo para licencias de primera ocupación, mínimo 125 euros.
  2. El 0,5% del valor de los edificios y terrenos en el caso de parcelaciones, segregaciones y demoliciones, mínimo 125 euros.
  3. Por expedición de información y  fichas urbanísticas, por cada parcela 15 euros.
  4. Por tramitación de Estudios de Detalle, Delimitación de Unidades de Actuación, Proyectos de Compensación o cualesquiera otras figuras de planeamiento, 150 euros.
  5. Por informes sobre edificaciones y construcciones existentes y posterior certificación, 125 euros.
  6. Por petición de licencia de actividades clasificadas; tramitación de declaración de ruina de edificaciones; tramitación de expedientes de autorización de construcciones en suelo no urbanizable, 150 euros.
  7. Realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencias sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, 150 euros.
  8. Por petición de licencia de apertura de establecimiento, actividades no clasificadas, cuando no les sea aplicable el baremo establecido en la ordenanza de apertura de establecimientos por no alcanzar los límites mínimos de alta en el IAE, 150 euros.

Modificación:

 

  1. Movimiento de tierras, obras de nueva planta, reformas y obras menores: el 0,5% del presupuesto definitivo, con una tasa mínima de 15 euros.
  2. Licencias de primera ocupación: el 0,05% del presupuesto definitivo para, mínimo 125 euros.
  3. Parcelaciones, segregaciones y demoliciones: el 0,5% del valor de los edificios y terrenos, mínimo 125 euros.
  4. Por expedición fichas urbanísticas, por cada parcela 50 euros.
  5. Por tramitación de Estudios de Detalle, Delimitación de Unidades de Actuación, Proyectos de Compensación o cualesquiera otras figuras de planeamiento, 150 euros.
  6. Por informes sobre edificaciones y construcciones existentes y posterior certificación, 125 euros.
  7. Por petición de licencia de actividades clasificadas; tramitación de declaración de ruina de edificaciones; tramitación de expedientes de autorización de construcciones en suelo no urbanizable, 150 euros.
  8. Por expedición de certificaciones sobre titularidad de dominio público, 15 euros.
  9. Por petición de licencia de apertura de establecimiento, actividades no clasificadas, cuando no les sea aplicable la ordenanza de apertura de establecimientos, 150 euros.
  10. Por expedición de certificaciones sobre clasificación urbanística del suelo, 15 euros.

        No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación  de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de la tasa por licencias urbanísticas.

 

 

8º. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El Sr. Alcalde – Presidente indica a los Sres. Concejales la necesidad de llevar a cabo una modificación en la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para incluir plazo de solicitud de bonificaciones y exenciones.

Redacción actual:

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

 

Artículo 5.-

1. Estarán exentos del impuesto los vehículos que están comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 94.1 de la Ley 39/1988.

2. Para poder gozar de la exención a que se refiere el apartado e) de dicho artículo, que establece que estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en este apartado no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición en grado igual o superior al 33 por 100.

3. Con carácter general, la exención tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme (aprobación del padrón), se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Para poder gozar de la exención descrita en el apartado anterior los interesados deberán instar su concesión, aportando para ello la siguiente documentación: — Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo. — Fotocopia compulsada del permiso de conducir del titular del vehículo o de su conductor habitual. — Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, comprensiva del grado de la misma, expedida por el órgano administrativo competente. — Declaración jurada en la que conste que el vehículo se destina al uso exclusivo del transporte del sujeto pasivo beneficiario de la exención.

4. Para tener derecho a la exención será necesario que el titular del vehículo beneficiario de la misma y el conductor habitual, en el caso de que no fuera el propio beneficiario, tengan su residencia en el Municipio. El Ayuntamiento de Mazcuerras comprobará el cumplimiento de esta condición en base a los datos extraídos de sus propios ficheros.

El cambio de residencia a otro municipio o el fallecimiento del beneficiario de la exención, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento al objeto de dejar sin efecto la exención. El Ayuntamiento, de oficio, podrá dejar sin efecto aquella, aun en el supuesto de no haber realizado el trámite oportuno ante la administración competente (Jefatura de Tráfico), cuando conozca que se han producido dichas circunstancias. 5. A los beneficiarios de dicha exención se les expedirá documento administrativo que acredite la exención y están obligados a llevarlo permanentemente en el vehículo al objeto de ser mostrado a requerimiento de la autoridad o agentes que lo soliciten.

 Artículo 6.-

1. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria para los vehículos históricos, de las clases Turismo y Motocicletas que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de su fecha de matriculación.

2. La bonificación regulada en el apartado anterior tendrá carácter rogado. En todo caso, el solicitante deberá acreditar de forma fehaciente la antigüedad del vehículo correspondiente.

 

Propuesta:

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5.- 1. Estarán exentos del impuesto los vehículos que están comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 94.1 de la Ley 39/1988.

2. Para poder gozar de la exención a que se refiere el apartado e) de dicho artículo, que establece que estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en este apartado no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición en grado igual o superior al 33 por 100.

3. El plazo para solicitar la exención del impuesto será el comprendido entre el 1 de enero y 10 de febrero del ejercicio que se refiera, ambos incluidos. En el caso de que este último fuese inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

 Para poder gozar de la exención descrita en el apartado anterior los interesados deberán instar su concesión, aportando para ello la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

— Fotocopia compulsada del permiso de conducir del titular del vehículo o de su conductor habitual.

— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, comprensiva del grado de la misma, expedida por el órgano administrativo competente.

— Declaración jurada en la que conste que el vehículo se destina al uso exclusivo del transporte del sujeto pasivo beneficiario de la exención.

4. Para tener derecho a la exención será necesario que el titular del vehículo beneficiario de la misma y el conductor habitual, en el caso de que no fuera el propio beneficiario, tengan su residencia en el Municipio. El Ayuntamiento de Mazcuerras comprobará el cumplimiento de esta condición en base a los datos extraídos de sus propios ficheros.

Asimismo, para tener derecho a la exención del impuesto será necesario reunir las condiciones descritas a fecha 1 de enero del ejercicio para el que se solicite la exención, con independencia de la fecha de solicitud.

El cambio de residencia a otro municipio o el fallecimiento del beneficiario de la exención, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento al objeto de dejar sin efecto la exención. El Ayuntamiento, de oficio, podrá dejar sin efecto aquella, aun en el supuesto de no haber realizado el trámite oportuno ante la administración competente (Jefatura de Tráfico), cuando conozca que se han producido dichas circunstancias. 5. A los beneficiarios de dicha exención se les expedirá documento administrativo que acredite la exención y están obligados a llevarlo permanentemente en el vehículo al objeto de ser mostrado a requerimiento de la autoridad o agentes que lo soliciten.

 Artículo 6.-

1. Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria para los vehículos históricos, de las clases Turismo y Motocicletas que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de su fecha de matriculación.

2. La bonificación regulada en el apartado anterior tendrá carácter rogado. En todo caso, el solicitante deberá acreditar de forma fehaciente la antigüedad del vehículo correspondiente.

3. El plazo para solicitar la bonificación del impuesto será el comprendido entre el 1 de enero y 10 de febrero del ejercicio que se refiera, ambos incluidos. En el caso de que este último fuese inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

 

CRÉDITOS INCOBRABLES.

 

Artículo 6.- Situación de insolvencia.

1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago.

2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declaran provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.

3. El servicio de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, en tanto no se extingan las acciones de cobro. Conocida la solvencia sobrevenida del deudor, el Recaudador propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero. Una vez aprobada la rehabilitación del crédito se registrará informáticamente.

4. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existiesen otros obligados o responsables.

5. El expediente para la declaración de fallido del deudor y la de crédito incobrable de la deuda, acompañando la documentación que se recoge más adelante, será tramitado por el servicio de recaudación y remitido al Tesorero Municipal al objeto de que formule la propuesta correspondiente. Las actuaciones preceptivas, deberán entenderse como mínimas pudiendo la Recaudación realizar cuantas actuaciones considere oportunas para un mejor conocimiento de la situación del deudor. El expediente con la propuesta del Tesorero, se remitirá a la Intervención Municipal para su fiscalización y posteriormente se someterá a la aprobación del Alcalde.

6. Los informes, certificados y actuaciones realizadas y documentadas en el expediente, se considerarán válidas durante el plazo de un año, por lo que en este plazo deberá tramitarse el expediente de fallido.

7. Los deudores con paradero desconocido que resulten ilocalizables se tramitarán como fallidos y se elaborará el expediente de crédito incobrable debido a la justificación de la inexistencia de bienes susceptibles de embargo.

          8. En la tramitación de los expedientes para la declaración de deudores fallidos y de créditos incobrables habrá de acreditarse la realización de las siguientes actuaciones:

          En todas las deudas se acreditará la notificación de la providencia de apremio y se comprobará que el deudor no es acreedor municipal, incorporándose la correspondiente certificación, incluyéndose la siguiente documentación:

 

  1. Según el importe de la deuda acumulada.

 

 

Importe de la deuda acumulada

Actuaciones a documentar en el expediente

En todos los expedientes con deuda acumulada menor de 30 euros

Embargo de dinero en efectivo o en cuentas

En todos los expedientes con deuda

Embargo de dinero en efectivo o en cuentas

acumulada entre 30,01 y 800 euros

Embargo de sueldos, salarios y pensiones

 

 

En todos los expedientes con deuda

Embargo de dinero en efectivo o en cuentas

Acumulada entre 800,01 y 3.000 euros

Embargo de sueldos, salarios y pensiones

 

Embargo de bienes Inmuebles

 

          En todos los expedientes con deuda acumulada entre 3.000,01 y 6.000,00 €:

-  Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.

-  Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.

-  Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

-  Embargo de Bienes Inmuebles (Certificado del Servicio de Índices de Madrid).

-  Embargo de establecimientos mercantiles o industriales.

-  Embargo de Bienes Muebles (Vehículos y otros).

          En todos los expedientes con deuda acumulada superior a 6.000,00 €:

-  Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.

-  Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.

-  Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

-  Embargo de Bienes Inmuebles (Certificado del Servicio de Índices de Madrid)

-  Embargo de establecimientos mercantiles o industriales

-  Embargo de Bienes Muebles (Vehículos y otros situados fuera del domicilio)

-  Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

-  Diligencia de personación y entrada en domicilio.

-  Solicitud de autorización judicial para entrada en domicilio.

-  Embargo rentas y frutos de toda especie.

-  Embargo de metales preciosos, piedras fina, joyería, orfebrería y antigüedades.

-  Embargo de bienes muebles no incluidos en los apartados anteriores y no declarados inembargables.

          Cumplimentado el expediente en los términos anteriores se mantendrá durante un año en la recaudación a contar desde la última actuación con conocimiento del deudor, por si existe la posibilidad de acumular a otros débitos.

          b) Según las características de la deuda.

          En los expedientes con deuda acumulada superior a 300 euros, según las características de la deuda, además de las actuaciones específicas del apartado anterior se documentarán las siguientes:

 

Características de la deuda

Actuaciones a documentar en el expediente

Deudas por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Investigación sobre la existencia de otros obligados al pago

 

Investigación en el Registro Mercantil

Deudas por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas

Embargo de establecimientos mercantiles e industriales

 

Investigación sobre la existencia de otros obligados al pago

  Deudas por el concepto de tasas

Investigación sobre la existencia de sustitutos del contribuyente

 

          Por motivos de eficacia y economía, y puesto que el valor del embargo debe ser superior al coste de su ejecución, con carácter general sólo se embargarán vehículos de deudores con antigüedad inferior a 7 años, contados entre las fechas de matriculación y la fecha de notificación de la última providencia de apremio del expediente ejecutivo incoado. A criterio del Recaudador, previa diligencia de los motivos que considere oportunos, se podrán embargar vehículos de antigüedad mayor a la anteriormente citada.

            9. Se entenderá que es negativo el embargo de bienes inmuebles cuando las cargas que figuren inscritas en el Registro de la Propiedad superen la valoración del inmueble.

            10. Se entenderá que es negativo el embargo de vehículos cuando haya transcurrido un periodo superior a 3 meses desde la tramitación de la orden de busca y captura del vehículo sin que se haya obtenido.

            11. Se entenderá que es negativo el embargo de bienes cuando este no sea posible en virtud de los principios de territorialidad y residencia efectiva.

 

Propuesta:

 

CRÉDITOS INCOBRABLES.

Artículo 7.- Situación de insolvencia.

1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago.

2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declaran provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.

3. El servicio de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, en tanto no se extingan las acciones de cobro. Conocida la solvencia sobrevenida del deudor, el Recaudador propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero. Una vez aprobada la rehabilitación del crédito se registrará informáticamente.

4. Declarado fallido un deudor, los cr&ea