Por Resolución del alcalde número 2020/270, de fecha 16 de octubre de 2020, se aprueba el padrón fiscal de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua a Domicilio, Recogida Domiciliaria de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del 3º trimestre de 2020.
El padrón fiscal se somete a información pública durante el plazo de veinte días, computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones u observaciones que estimen convenientes, y sin perjuicio del recurso de reposición que se podrá interponer, una vez finalizado el plazo de información pública, contra las liquidaciones tributarias. El padrón fiscal estará a disposición de las personas que lo soliciten en las oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente, se comunica que, con el recibo de las tasas municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
— Plazo de ingreso: Desde el 20 de octubre hasta el 7 de diciembre.
— Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria), presentando la factura emitida por Liberbank y recibida en su domicilio. En caso de no recibir la misma, se personará en las Oficinas Municipales, desde las 8:30 hasta las 13:30 horas, de lunes a viernes, donde le facilitarán un duplicado.
Así mismo se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de depósito de acuerdo al artículo 25 del RD 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
— Medios de pago: Según lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
— Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones que incluye, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de aquel.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
— Advertencia: Al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario, se iniciará el ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.