Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Bodas C..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR BODAS CIVILES

 

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

       Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Celebración de Bodas Civiles, que se regulará por la presente Ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.

 

HECHO IMPONIBLE

       Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal y administradora que se genera por la prestación del servicio de bodas civiles.

 

SUJETOS PASIVOS

       Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

 

DEVENGO

       Artículo 4.- La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del servicio y por tanto la obligación de pago nace desde que tenga lugar la solicitud para la prestación del servicio.

 

CUOTA TRIBUTARIA

       Artículo 5.- Las bodas tendrán lugar en los edificios de titularidad municipal tales como Casa Consistorial de Mazcuerras, Centro Cultural en Villanueva de la Peña y Casa Gótica en Mazcuerras.

La Cuota por cada boda se ajustará a las siguientes tarifas:

- Todos los días de lunes a sábado, salvo festivos: 100,00 euros

- Domingos y festivos: 150,00 euros

DISPOSICION FINAL

         La presente Ordenanza, que consta de 5 artículos, fue aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Mazcuerras en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2013. Entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.