Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Serv..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA 07

DE LA

TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

 

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4 s) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación de Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

 

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliaria será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.- 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

RESPONSABLES

Artículo 4.- 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los

administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

 

DEVENGO

Artículo 5.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.- La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales, entidades colectivas, etc. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

 

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

 

a) Viviendas de carácter residencial, alojamientos turísticos extrahoteleros, alquileres vacacionales, viviendas donde se desarrolle alguna actividad no productiva…110,00 €./año 27,50 €./trimestre

b) Viviendas de carácter familiar en las que se desarrolle alguna actividad productiva…………………………………………………….…...........................230,00 €./año 57,50 €./trimestre

c) Bares, Cafeterías ó Mesones (según IAE)………………….............................................................................................................................................. 230,00 €./año 57,50 €./trimestre

d) Restaurantes con comedor hasta 400 m2 (según IAE)…….........................................................................................................................................… 230,00 €./año 57,50 €./trimestre

e) Restaurantes con comedor de más de 400 m2 (según IAE)…........................................................................................................................................ 278,00 €./año 69,50 €./trimestre

f) Hoteles, Posadas y Residencias: ………………....................................................................................................................................................………. 278,00 €./año 69,50 €./trimestre

g) Locales Industriales productivos: ………………............................................................................................................................................................... 230,00 €./año 57,50 €./trimestre

h) Locales Comerciales: ………………………………......................................................................................................................................................….. 230,00 €./año 57,50 €./trimestre

i) Yeguada Militar: ……………………………………..........................................................................................................................................................1.200,00 €./año 300,00 €./trimestre

j) Viviendas o edificaciones con suministro de agua situados en suelo rústico, fuera del núcleo urbano y no incluidos en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 2/2001...40,00 €./año 10,00 €./trimestre

Aquellas viviendas o edificaciones en las que tengan lugar varios usos aplicables a más de un epígrafe, le corresponderá abonar únicamente uno de ellos, correspondiéndose con el de mayor importe.

Se presumirá que existe uso residencial en edificación, construcción o instalación en la que figuren vecinos empadronados.

Artículo 8.- Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose trimestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo.

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, todo aquél contribuyente que figure como titular de una actividad de las recogidas en los distintos epígrafes de la Ordenanza que regula la Tasa de Recogida de Basuras y además resida en el Municipio, bien en el mismo edificio donde esta la actividad, bien en otro edificio, siendo el titular de dicha vivienda, o su cónyuge, abonará dos recibos, uno por uso industrial, comercial, etc. Y otro por uso doméstico y tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 en este último recibo.

Cuando el titular de una actividad sea una empresa de varios socios y sean residentes en el Municipio, tendrán que indicar quién de ellos se beneficia de la bonificación.

En el caso de un local en el que se desarrollen diferentes actividades, únicamente se expedirá un recibo, aplicando el epígrafe de contribución mayor.

 

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION E INGRESOS

Artículo 10.- Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 11.- El tributo se recaudará trimestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 12.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Con motivo de paliar los efectos económicos de la pandemia originada por el COVID 19 en el municipio, los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2021, la aplicación del artículo 7, cuota tributaria se regirá por la siguiente:

 

a) Viviendas de carácter residencial, alojamientos turísticos extrahoteleros, alquileres vacacionales, viviendas donde se desarrolle alguna actividad no productiva…110,00 €./año 27,50 €./trimestre

b) Viviendas de carácter familiar en las que se desarrolle alguna actividad productiva……………………………………….....................................…….…230,00 €./año 57,50 €./trimestre

c) Bares, Cafeterías ó Mesones (según IAE)………………............................................................................................................................................….. 110,00 €./año 27,50 €./trimestre

d) Restaurantes con comedor hasta 400 m2 (según IAE)……..........................................................................................................................................…110,00 €./año 27,50 €./trimestre

e) Restaurantes con comedor de más de 400 m2 (según IAE)….........................................................................................................................................110,00 €./año 27,50 €./trimestre

f) Hoteles, Posadas y Residencias: ……………………....................................................................................................................................................…. 110,00 €./año 27,50 €./trimestre

g) Locales Industriales productivos: …………………....................................................................................................................................................…… 230,00 €./año 57,50 €./trimestre

h) Locales Comerciales: ………………………......................................................................................................................................................………….. 230,00 €./año 57,50 €./trimestre

i) Yeguada Militar: …………………………………............................................................................................................................................................. 1.200,00 €./año 300,00 €./trimestre

j) Viviendas o edificaciones con suministro de agua situados en suelo rústico, fuera del núcleo urbano y no incluidos en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 2/2001...40,00 €./año 10,00 €./trimestre.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza modificada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Cantabria” continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

DILIGENCIA DE APROBACION

Esta ordenanza fue modificada por el Pleno del Ayuntamiento de Mazcuerras en Sesión celebrada el día 22 de abril de 2021.