Ordenanza Fiscal Reguladora del Cementerio y los S..

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA    20

DEL

CEMENTERIO Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS

 

TITULO I

Naturaleza

     Artículo 1º.- El Cementerio Municipal de Mazcuerras, es un Bien de Dominio Público sujeto a la autoridad del Ayuntamiento de Mazcuerras, al que corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia de otras autoridades y organismos.

     Artículo 2º.- Corresponde al Ayuntamiento de Mazcuerras:

1. La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio, así como de cualquier tipo de obras o instalaciones, su dirección e inspección.

2. La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras e instalaciones, así como su dirección e inspección.

3. El otorgamiento de concesiones sepulcrales, arrendamientos y reconocimientos de derechos de cualquier clase.

4. La percepción de derechos, precios públicos y tasas que se establezcan legalmente.

5. El cumplimiento de medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

6. El nombramiento, dirección y cese del personal del cementerio.

7. La planificación de las construcciones, proyectos de modificación que afecten al cementerio municipal.

8. El cuidado, acondicionamiento, limpieza del cementerio (salvo las sepulturas de particulares).

9. La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

10. La percepción de derechos y tasas que procedan por ocupación de terrenos y licencias de obra.

11. El control, inspección y clausura de las obras realizadas en el cementerio con autorización municipal por contratistas o, en su caso particulares.

12. Las sanciones Administrativas, en su caso y previa audiencia al interesado, por incumplimiento de esta ordenanza o cualquier otra disposición aplicable a esta materia.

13. La declaración de caducidad en los supuestos expresados en el Art. 43 de este Reglamento, previo expediente y con audiencia del interesado, en su caso.

14. Las órdenes de ejecución y actuaciones de recuperación de bienes inclusos en el servicio público municipal, nichos, sepulturas entre otros, como consecuencia de usurpaciones por los particulares.

15. El cuidado, vigilancia del estado y conservación de las instalaciones municipales.

TITULO II

Normas relativas al personal

          Artículo 3º.- El personal del cementerio estará constituido por personal general de este Ayuntamiento con destino eventual o tareas esporádicas de dedicación al mismo.

          Artículo 4º.- Este personal realizará las funciones y cometidos que se les asigne, y solucionará, dentro de sus posibilidades, las solicitudes y quejas que se formulen, tratando al público con la consideración y deferencia oportunas.

          Artículo 5º.- El personal Municipal, a que hace referencia este Título, no podrá dedicarse a ningún trabajo para particulares que esté relacionado con los cementerios municipales.

          Artículo 6º.- Corresponde especialmente a este personal, la realización de las siguientes funciones:

1. Impedir la entrada al cementerio de restos mortales, objetos, si no se dispone de la correspondiente autorización.

2. Exigir a los particulares la presentación de licencia municipal para la realización de cualquier obra.

3. Disponer la realización de las inhumaciones, exhumaciones, traslados y otros servicios, una vez presentada la documentación necesaria, y vigilar que se realicen adecuadamente.

4. Cuidar del estado de las instalaciones, impidiendo daños, deterioro por particulares o fenómenos meteorológicos.

5. Realizar los trabajos materiales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y que ordene la Corporación, bajo supervisión del Alcalde o Concejal responsable del Área, si lo hubiere.

          Artículo 7º.- Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el caso de que dichos cometidos sean contratados con empresa ajena al Ayuntamiento en virtud del correspondiente contrato de prestación de servicios.

TITULO III

Policía administrativa y sanitaria del cementerio

Capítulo I
De los servicios funerarios municipales

          Artículo 8º.- Corresponde a los servicios funerarios municipales las siguientes competencias:

1. Expedir licencias de inhumaciones, exhumaciones y traslados.

2. Expedir células de entierro.

3. Expedir los Títulos Concesionales y autorizar las transmisiones “mortis causa” o a título hereditario.

4. Cobrar los derechos, precios públicos y tasas por la prestación de los servicios funerarios del cementerio, de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.

5. Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias en relación con aquellos puntos que se consideran necesarios y oportunos para la buena gestión del servicio del cementerio.

De las funciones del encargado

          Artículo 9º.- Corresponde al encargado de los servicios funerarios municipales, expedir los informes que se soliciten, verbalmente a ser posible, o por escrito en los casos de especial relevancia, en relación con el estado de las instalaciones y todo lo referente al funcionamiento, conservación, vigilancia y limpieza del cementerio.

          Artículo 10º.- La adopción de medidas para el buen funcionamiento del servicio público mortuorio, dando cuenta a la Corporación. Asimismo la apertura o cierre de las puertas del cementerio.

Capítulo II
Del orden y gobierno interior del cementerio

          Artículo 11º.- El horario de apertura del cementerio será determinado por la Corporación, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año. Por la conveniencia y funcionamiento del servicio podrá disponerse, con motivo de ocasiones especiales, la ampliación en la apertura o cierre del servicio.

          El horario de apertura o cierre estará expuesto en lugar visible a la entrada principal del cementerio.

          Artículo 12º.- No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales, vehículos, salvo los destinados a tareas propias de servicios funerarios o los que lleven materiales de construcción, siempre que cuenten con la debida autorización o licencia.

          En todo caso, los propietarios de medios de transporte autorizados, obras o construcciones que produjeran desperfectos en vías o instalaciones del cementerio, estarán obligados a su inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados. Será responsable subsidiario el causante de los desperfectos.

          Artículo 13º.- La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije con esa finalidad por los servicios funerarios municipales.

          Las obras realizadas por los particulares, deberán contar con las licencias municipales correspondientes sometiéndose estos, en todo caso, a las instrucciones del encargado del cementerio.

        Artículo 14º.- Se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles, así como desguazar u otras similares. Cuando por circunstancias especiales se precise hacerlo, se deberá solicitar autorización de la Corporación y seguir las orientaciones e instrucciones del encargado del cementerio.

          Artículo 15º.- Durante la noche queda expresamente prohibido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de trabajos dentro del recinto del cementerio.

         Artículo 16º.- Ni el Ayuntamiento, ni ninguno de sus órganos, ni el personal, asumirá responsabilidad alguna en relación a robos, desperfectos que puedan cometerse por terceros en las sepulturas y objetos que se coloquen en los cementerios, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo, el personal de los cementerios no se hará responsable de la ruptura en el momento de abrir un nicho de las lápidas colocadas por los particulares.

         Artículo 17º.- Los particulares tienen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas y cuando se aprecie algún estado de deterioro, los servicios funerarios municipales requerirán al titular del derecho afectado para que subsane la deficiencia. Si este no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria a su costa, sin perjuicio, de declarar la caducidad de la licencia de acuerdo con el Artículo 74 del Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria y el Reglamento de Servicios Art. 16.

Capítulo III
Inhumaciones, exhumaciones y traslados

          Artículo 18º.- Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y de acuerdo con los artículos siguientes.

          Artículo 19º.- Todos los trabajos necesarios para efectuar las inhumaciones, exhumaciones, traslados, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etcétera, serán a cargo de los particulares interesados y se realizarán con la autorización expedida por los servicios funerarios de esta localidad y las autoridades sanitarias correspondientes en el caso de que sean necesarias.

          Artículo 20º.- En toda petición de inhumación, se presentará la siguiente documentación:

  • Licencia o autorización municipal, con el pago de derechos correspondientes.
  • Autorización judicial en el caso de muerte, por causas naturales.
  • Título funerario o solicitud de este.

          Artículo 21º.- El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas, sólo estará limitado por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica sanitaria y la policía mortuoria, según su capacidad respectiva, salvo limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular.

          Artículo 22º.- En el momento de presentar título para efectuar una inhumación, se identificará la persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona deberá justificar a requerimiento de la Corporación y del encargado o personal del servicio de cementerios, su derecho y titularidad sobre nichos o sepultura, de no presentarse esta documentación se entenderá que carece de tal derecho, considerándose como un mero precarista, sin titularidad y legitimación alguna sobre las sepulturas y nichos.

          Artículo 23º.-  

1. No se podrán realizar inhumaciones, exhumaciones o traslados de restos, sin obtener el permiso expedido por el Ayuntamiento de Mazcuerras, y bajo la supervisión de los servicios municipales, debiendo interesarse el traslado mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, firmada por el cedente y el cesionario, en prueba de conformidad. No obstante, todos los traslados que autorice el Ayuntamiento de Mazcuerras se entenderán sin perjuicio de terceros, es decir, sólo a efectos administrativos.

2. El traslado de restos no podrá realizarse en todo caso, hasta que hayan transcurrido, cinco años desde la inhumación o diez si la causa de muerte representase un grave peligro sanitario. Las excepciones a este principio se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

3. Los adquirentes de derechos sobre sepulturas, tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de las exacciones correspondientes.

          Artículo 24º.- La realización de obras municipales que conlleven traslados, requerirá autorización del titular del nicho o sepultura y, en su ausencia, de cualquiera que tenga el derecho a sucederlo. En todo caso la titularidad deberá justificarse mediante el titulo concesional correspondiente.

         Artículo 25º.- La colocación de epitafios y lápidas requerirá autorización municipal, que se entenderá comprendida en el título concesional, siempre que no invadan terrenos o espacios de otras sepulturas o dominio público municipal. En este caso serán retirados, a requerimiento del encargado del servicio, con la menor dilación por los particulares. De no hacerlo estos, se realizará a su costa por los servicios municipales.

TITULO IV

De los derechos funerarios

Capítulo I
De los derechos funerarios en general

          Artículo 26º.- El derecho funerario comprende las concesiones y arrendamiento a que se refiere le presente titulo. Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y con las Normas Generales sobre contratación local.

          Artículo 27º.- El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidad corresponde únicamente al Ayuntamiento, de conformidad con el Artículo 1 de esta Ordenanza.

          Artículo 28º.- El derecho funerario definido en el Artículo anterior tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáveres y restos humanos.

          Artículo 29º.- Los nichos, sepulturas y cualquier tipo de construcción, se considerarán fuera del comercio de los hombres. Como consecuencia, de su carácter de Bienes de Dominio Público, no podrán ser objeto de derecho de propiedad y por consiguiente quedan excluidas, la compraventa, permuta o transacción de cualquier clase; salvo los derechos de herencia y sucesión y siempre limitados al plazo de concesión consignado en el título concesional.

          Artículo 30º.- Los titulares de la Concesión por virtud de la cual, se autoriza el derecho al sepelio y su uso y disfrute según esta naturaleza no comportan, en ningún caso transmisión del derecho de propiedad. Manteniendo, la Corporación de Mazcuerras, la plena disponibilidad de los Bienes Mortuorios, de acuerdo con su carácter de inalienables, así como las potestades de cuidado, ordenación y vigilancia derivadas de la legislación vigente.

          Artículo 31º.- Las obras de carácter artístico que se instalen revertirán a favor del  Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las citadas obras, una vez instaladas, no podrán ser retiradas del cementerio municipal sin autorización expresa del Ayuntamiento de Mazcuerras, y sólo para obras de conservación.

          El mismo régimen se aplicará a cualquiera otra instalación fija existente en las sepulturas del cementerio, aunque no tengan carácter artístico. Se entenderá por instalación fija cualquiera que esté unida o adosada de tal forma a la sepultura que el hecho de retirar aquella pueda implicar deterioro de esta.

          Artículo 32º.- Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar sucesión, ínter vivos o mortis causa por línea directa descendiente en tercer grado, ascendiente y colateral en el mismo grado, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado.

          Asimismo, toda clase de sepultura que por cualquier causa quedara vacante, revertirá a favor del Ayuntamiento.

          Artículo 33º.- El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exacción correspondiente de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza fiscal correspondiente.

Capítulo II
De los derechos funerarios en particular. Las concesiones

          Artículo 34º.- Las concesiones, por tratarse de la prestación de un servicio municipal, únicamente podrán otorgarse a personas o entidades empadronadas y con residencia efectiva en el Municipio de Mazcuerras y podrán otorgarse:

1. A nombre de una persona física.

2. A nombre de una comunidad o Asociación religiosa, establecimiento asistencial u hospitalario, reconocido por la Administración pública para uso exclusivo de sus miembros o beneficiarios.

3. A nombre de Corporaciones, fundaciones o Asociaciones legalmente constituidas para uso exclusivo de sus miembros o empleados.

4. A nombre de los dos cónyuges en el momento de la primera adquisición.

          Artículo 35º.- En ningún caso podrán ser titulares de concesiones, ni de ningún otro derecho funerario, las compañías de seguros, de previsión y similares, y por tanto, no tendrán efectos ante este Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas de seguros o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate.

          Artículo 36º.- Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración Municipal, en el que se hará constar:

1. Los datos que identifiquen la sepultura.

2. Fecha del acuerdo de adjudicación.

3. Nombre y apellidos del titular y D. N. I.

4. Pagos de los derechos funerarios.

          Artículo 37º.- En caso de deterioro, pérdida o sustracción se expedirá duplicado con la solicitud del interesado.

          Artículo 38º.- Las concesiones de los nichos tendrán una duración de treinta años y serán improrrogables. A su término, el titular o las personas que se subroguen por herencia u otro título podrán escoger entre solicitar una concesión o arrendamiento del nicho o trasladar los restos existentes al osario municipal.

1. La concesión supone un derecho de mayor permanencia temporal sobre el objeto concedido, y la satisfacción de tributos será proporcionalmente mayor.

2. El órgano competente para su otorgamiento será la Alcaldía.

          Artículo 39º.- Los entierros que sucesivamente se realicen en sepulturas, nichos, panteones, no alterarán el derecho o titularidad de los mismos, ni el plazo de concesión. Si el plazo estuviese a punto de finalizar, se deberá solicitar de nuevo concesión, prorrogándose en caso de urgencia, excepcionalmente, la concesión por cinco años. Satisfaciendo la parte del tributo que corresponda por la citada prórroga en base a la tarifa aprobada.

          Durante el transcurso de la prórroga a que se refiere el punto anterior, no podrá practicarse ningún nuevo entierro en el nicho de que se trate.

          Artículo 40º.- A pesar del plazo señalado para las concesiones, si por cualquier motivo hubiere de clausurarse el cementerio antes de finalizar el citado plazo, los titulares de los respectivos derechos podrán ser indemnizados por el plazo pendiente de transcurrir. Para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta, únicamente, el importe de la tasa abonada y no el de la obra o instalaciones ejecutadas por el concesionario o arrendatario.

Capítulo III
De la transmisión de derecho funerarios

          Artículo 41º.    

1. De acuerdo con el Artículo 32 de este Reglamento, al producirse la muerte del titular de un derecho funerario, tendrán derecho a la transmisión a sus herederos, según la regulación del Código Civil en materia de sucesiones, por este orden: los herederos testamentarios, los legatarios, el cónyuge superviviente, y en su falta las personas a quienes corresponda según la sucesión “ab intestato” o intestada, siempre que los mismos estén empadronados y tengan su residencia en el Municipio de Mazcuerras.

2. No obstante lo dispuesto en el punto uno del presente artículo 41, se establecen los siguientes límites a la adquisición de derecho por sucesión “mortis causa”. Por línea directa hasta el tercer grado de consanguinidad por ascendentes y descendentes; en línea colateral hasta el tercer grado de consanguinidad. En grado de afinidad, no se permite, salvo lo dispuesto para el cónyuge supérsite.

3. Si el causante hubiera instituido diversos herederos, si no hubiese cónyuge superviviente, y diversas personas resultasen herederas del intestado, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes, en el plazo de tres meses a partir de la muerte del causante o de la fecha que se realice el acto de declaración de herederos si no fuese posible la mayoría, el derecho será reconocido al de mayor edad, siempre que se mantenga el requisito de empadronamiento y residencia en el municipio.

4. El derecho a traspaso habrá de notificarse a la Corporación dando lugar al devengo del correspondiente tributo, por el servicio prestado.

Capítulo IV
De la pérdida o  caducidad de los derechos funerarios

          Artículo 42º.-  Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la sepultura al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

1. Por estado ruinoso de la edificación, declarado con informe técnico previo, con audiencia del interesado, y previo requerimiento y fijación del plazo para su acondicionamiento y reparación.

2. Por abandono de la sepultura, considerándose como tal el transcurso de un año desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia hayan instado la transmisión.

3. Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado la renovación de la concesión.

4. Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los períodos correspondientes.

5. Por renuncia expresa del titular.

Capítulo V
De las sanciones

          Artículo 43º.- Dará lugar a sanción de 150,00 euros de multa, previa instrucción del oportuno expediente, la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio del abono de los daños y perjuicios ocasionados:

1. El descuido en la limpieza y el ornato público de las tumbas.

2. La realización de obras clandestinas en el cementerio municipal. Considerándose clandestinas aquellas que carezcan de autorización de la Corporación.

3. La desatención a las órdenes de la Corporación por contratistas y particulares en la ejecución de obras con autorización administrativa del Ayuntamiento de Mazcuerras.

4. La producción dolosa de daños o el maltrato en las instalaciones municipales.

Capítulo VI
Disposiciones técnicas y normas de composición y ordenamiento de los enterramientos

Sección 1ª

Descripción general del cementerio municipal

          Artículo 44º.- El cementerio municipal se encuentra situado al este del núcleo de Villanueva de la Peña, en la parcela 117 del polígono 4 del Catastro de Rústica de este municipio de Mazcuerras, si bien, durante el proceso de concentración parcelaria que recientemente se ha llevado a cabo en el Municipio y como resultado de dichos trabajos, la parcela catastral en la que está ubicado el cementerio se convierte en la finca de reemplazo número 42 del polígono 4, masa 1 de Villanueva de la Peña y está enclavada dentro de la parcela 41 del mismo polígono y masa que será asignada a la Junta Vecinal de Villanueva de la Peña, pero pendiente de trámite de asignación al Ayuntamiento por ser necesaria para accesos y futura ampliación del cementerio. El cementerio propiamente dicho tiene forma regular de rectángulo con unas medidas de 35 x 21 metros, está rodeado por un muro perimetral de piedra de una altura aproximada de tres metros, y tiene su acceso por el centro de la pared sur. Una vez accedido al interior, los nichos se disponen en forma de U, adosados a los muros perimetrales de los vientos norte, este y oeste, quedando libre de construcciones el espacio central o interior de esa U, aunque en estos espacios libres de edificaciones pueden observarse la existencia de enterramientos dispuestos en tierra y adosados a la pared sur a la derecha entrando. La posible ampliación, dado que en intramuros es muy pequeña, deberá preverse en la parcela en la que está enclavado una vez sea otorgada la titularidad al Ayuntamiento.

TITULO V

Régimen Fiscal

Capítulo I
Fundamento y Régimen Legal

          Artículo 45º.- Al amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 15 a 19 y 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios del cementerio municipal.

Capítulo II
Obligación de contribuir

          Artículo 46º.-

1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal y que se detallan en las Tarifas de esta exacción, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.

2. El servicio es de solicitud o recepción obligatoria, cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

3. La presente Tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

          Artículo 47º.- La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios, los cuales se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.

Capítulo III
Sujeto pasivo y Responsables

          Artículo 48º.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.

          Artículo 49º.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, las personas causantes o colaboradoras en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimiento, por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades

4. Serán responsables subsidiarios los liquidadores, interventores o síndicos de quiebras y concursos en general, cuando por dolo, culpa o negligencia no hubieran realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas, que fueran imputables a los sujetos pasivos.

Capítulo IV
Base imponible y Cuota Tributaria

          Artículo 50º.- La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

          Artículo 51º.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes TARIFAS:

Epígrafe primero: Cédulas de enterramiento

Concepto

Importe

Por cada cédula de enterramiento

      120 €

 

Epígrafe segundo: Apertura de tumbas o exhumaciones

Concepto

Importe

Por cada apertura

       120 €

 

Epígrafe tercero: Concesión

Concepto

Importe

 

Nicho

Columbario

Por la concesión de c/ unidad (30 años)

   500,00 €

   175,00 €

Por la concesión de c/ unidad (prórroga, por cada año, máximo 10)

      25,00 €

      15,00 €

Por la renovación concesión (30 años), mismo titular

      125,00 €

      45,00 €

Por la renovación concesión (30 años), Hdro. 1º Grado Residente

 250,00 €

 90,00 €

Por la renovación concesión (30 años), Hdro. Otro Grado Residente

      325,00 €

      115,00 €

Por la renovación concesión (30 años), mismo titular No Residente

      250,00 €

      90,00 €

Por la renovación concesión (30 años), Hdro. 1º Grado No Residente

 375,00 €

 125,00 €

Derechos de traspaso

      60,00 €

      25,00 €

 
Capítulo V
Administración y Cobranza

          Artículo 52º.- No se tramitará ninguna solicitud en tanto se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores solicitadas por el mismo titular.

          Artículo 53º.- Los derechos de sepulturas temporales y permanentes serán concedidos por el Sr. Alcalde, y los panteones o mausoleos por el Pleno Corporativo, siendo, en ambos casos, funciones delegables.

Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios que se presten a solicitud del interesado se devengará desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

Tratándose de concesiones a 30 años, transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados, si fueren conocidos, o, en otro caso, por Edicto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, en los que se expresará el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de ésta (panteón, nicho, etc.) y el número de la misma, para el abono de los derechos pertinentes. Transcurridos sesenta días de este requerimiento, se practicará un nuevo aviso, en la misma forma, por otros treinta días, con la prevención de que, de no satisfacerse dentro de este último plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del Cementerio designado al efecto.

El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

          Artículo 54º.- Los derechos de sepultura podrán ser renovados de acuerdo con las disposiciones legales y Ordenanzas Municipales vigentes en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad a que se refiere el artículo 348 del Código Civil.

          Artículo 55º.- Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su vencimiento.

          Artículo 56º.- Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las especificaciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo del particular interesado. En el caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento, además de los derechos de compra deberá abonarse la suma que, en ese momento, importe la construcción de otra de similares características.

          Artículo 57º.- Las cuotas exigibles por las actuaciones reguladas en la presente Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, tanto para las que se notifiquen e ingresen individualmente como para los que sean objeto de notificación periódica y cobro colectivo.

Capítulo VI
Beneficios Fiscales

          Artículo 58º.-

1. En atención a la capacidad económica de los contribuyentes, estarán exentos de pago de los derechos de enterramientos:

  • en fosa temporal, las familias pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común,
  • en fosa permanente, los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público o bienes del municipio.

2. Salvo los supuestos establecidos en el punto anterior, no se admitirá ningún otro beneficio tributario.

Capítulo VII
Infracciones y Sanciones Tributarias

          Artículo 59º.- En todo lo relativo a infracciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas pudieran corresponder y el procedimiento para su incoación, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

          En las materias no previstas expresamente en esta ordenanza se estará a lo previsto en la Legislación General Sanitaria Estatal y la que en desarrollo de sus competencias pueda dictar el Gobierno de Cantabria, en virtud de la distribución competencial derivada de la Constitución, en relación con las materias sanitarias y de policía mortuoria y específicamente a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 1/1994 de 18 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

          PRIMERA - Las concesiones definitivas, existentes en la actualidad, se regirán en sus condiciones y plazos por la legislación vigente y al amparo de los acuerdos municipales tomados en el momento de su otorgamiento o adjudicación. Transcurrido su plazo de otorgamiento, será de aplicación el régimen previsto en esta Ordenanza.

          SEGUNDA - Los herederos y personas subrogadas por herencia u otro título que no haya instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un período de tres meses para efectuarlo, transcurrido el cual se decretará la pérdida del derecho funerario, con reversión de la sepultura correspondiente al Ayuntamiento de Mazcuerras.

          TERCERA - La disposición anterior se entenderá igualmente respecto de aquellas personas que no acreditasen estar en posesión del título concesional correspondiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

          La presente Ordenanza, que consta de 59 artículos, una disposición adicional y tres disposiciones transitorias, fue aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Mazcuerras en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C. nº 88 de fecha 08/05/2012). Entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

DILIGENCIA DE APROBACION

          Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de abril de 2021, se aprobó la modificación de la presente Ordenanza y la entrada en vigor de la modificación a partir del día siguiente al de su publicación.