Ordenanza Fiscal Reguladora del precio publico por..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO Y PRESTACION DEL SERVICIO DEL TELECENTRO

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

         El Telecentro es un servicio público de carácter promocional cuyo objetivo es la difusión entre las Empresas, Asociaciones y jóvenes de Mazcuerras de las nuevas tecnologías de la comunicación, favoreciendo el acceso y uso de las mismas, sirviendo igualmente como centro de formación en dichas áreas.

         Tendrá igualmente el carácter de centro comarcal de comunicaciones para uso por los Ayuntamientos y Entidades Públicas de la Comarca.

         Además la prestación de este servicio, tiene por finalidad el fomento de la sociedad de la información entre los ciudadanos y el aumento de la capacidad tecnológica mediante la formación, la divulgación, el acceso a redes de comunicación y la utilización habitual de los servicios avanzados de comunicación, con especial incidencia en tres colectivos: Jóvenes en formación, nuevos emprendedores y pequeñas y medianas empresas del área territorial.

Se trata, en definitiva, de informar y sensibilizar sobre las nuevas tecnologías de la información.

Artículo 1.- Concepto.

         En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y por el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios avanzados de comunicaciones.

Artículo 2.- Objeto de los servicios.

* Formación a directivos y empleados en aplicaciones especificas para la gestión y la producción.

* Acciones de formación en aplicaciones básicas (sistema operativo, tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, aplicaciones multimedia, etc.).

* Navegación en Internet. Acceso a la WWW.

* Correo Electrónico.

* Videoconferencia, foros y chats.

* Servicio de scanner, impresión en pequeño formato y plotter-gran formato.

* Aplicaciones informáticas de oficina.

* Acceso e interconexión con redes empresariales.

* Acceso a bases de datos, bolsas de empleo, ofertas de cursos, becas, y redes de información general.

 

Artículo 3.- Hecho imponible.

         Constituye el hecho imponible del precio público, la utilización de los servicios e instalaciones del Telecentro del Ayuntamiento de Mazcuerras.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.

         Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que provoquen el servicio o utilicen los bienes o instalaciones.

Artículo 5.- Cuota. Devengo.

         1. La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa siguiente:

Carné de Socio: Precio Anual 10,00 euros; Precio trimestral 3,00 euros.

La condición de Socio dará lugar a:

* La utilización del Telecentro durante UNA hora diaria, siempre que haya disponibilidad de equipos

* Participación en los diferentes talleres de forma gratuita

* Recibir asesoramiento o ayuda por parte del responsable del Telecentro.

No Socios: Por cada hora de utilización de equipos 1,00 euro; Asesoramiento 3,00 euros.

Impresiones:

                                                           Socio    No Socio

Laser B/N: ...................................     0,10 €         0,15 €

Color A4: ....................................     0,20 €         0,25 €

B/N A3: .......................................     0,15 €         0,20 €

Color A3: ....................................     0,30 €         0,40 €

Ploter: ..........................................     6,00 €         7,00 €

         2. El precio público se devengará desde el momento en que se autorice el uso de las instalaciones o servicios o desde que ésta se produzca efectivamente si se hiciese sin autorización.

Artículo 6.- Gestión y forma de pago.

         1. Las personas interesadas en la utilización y prestación de los bienes y servicios objeto del presente precio público deberán solicitar la tarjeta personalizada de usuario y abonar su precio correspondiente en el Telecentro en los plazos y con los requisitos que se determinen.

         2. El pago del precio público se realizará con carácter previo a la prestación del servicio en las propias instalaciones del Telecentro.

         3. La adquisición de los bonos para el uso de los servicios por un número predeterminado de veces se realizará igualmente en las citadas instalaciones.

         4. El pago del precio público facultará para el uso de los equipos e instalaciones del CSAC por el tiempo determinado en esta ordenanza. No obstante, los responsables del centro, en función del número de usuarios y de las necesidades del servicio, podrán limitar el tiempo de utilización por usuario a una hora como máximo.

         5. Los ingresos por los servicios prestados, según tarifa de la presente Ordenanza, se recaudarán en el Telecentro, ingresando su importe en la cuenta especial que, al efecto, establezca el Ayuntamiento y pasando a la Intervención municipal, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, relación mensual de los servicios prestados, por conceptos e importes, cantidades ingresadas con su correspondiente justificante y, en su caso, cantidades pendientes de recaudar.

         6. En su caso el Ayuntamiento de Mazcuerras podrá concertar con los centros escolares y otras entidades o colectivos del municipio la utilización del Telecentro, con las condiciones y requisitos especiales de uso, que se establezcan para cada caso por el órgano competente.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

         En todo aquello que se refiera a infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.- La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2001, entrará en vigor con efectos al día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

         Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de noviembre de 2006, se aprobó la modificación de la presente Ordenanza y la entrada en vigor de la modificación a partir del 1 de enero de 2007.