Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana S..

ORDENANZA REGULADORA     21

DE LA

CONVIVENCIA CIUDADANA, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución en su artículo 140 garantiza la autonomía de los Municipios para la gestión de sus correspondientes intereses. Esta autonomía municipal se cifra en cuanto a su máxima expresión en el autogobierno y en el desarrollo de una serie de competencias que le son propias y que le vienen atribuidas por la Ley, en cuanto norma de desarrollo, y que se conectan con el núcleo de intereses a los que está llamado el Municipio a defender. Así se ha constituido esta autonomía como una garantía institucional básica (STC de 18 de junio de 1981), esta garantía institucional supone la preservación de la institución municipal en los contornos o en los perfiles constitucionales. La Ley de Desarrollo en materia local, legislación básica a los efectos de la distribución constitucional Estado-Comunidades Autónomas, viene constituida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25 presta cobertura a la presente Ordenanza al determinar y establecer distintos niveles y materias en los que este Ayuntamiento puede ejercitar su potestad reglamentaria (artículo 4 LRBRL).

La presente Ordenanza trata de desarrollar un conjunto de materias que tradicionalmente han venido a desarrollarse a través de la potestad de Policía u Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. Materias estas que apelan a la convivencia pacífica de los vecinos y a la regulación del conjunto de derechos y deberes de la ciudadanía y su mutua relación en comunidad. Esta tradicional ordenación e intervención en las actividades de los particulares a través de la normativa y el establecimiento de derechos y deberes (policía de espectáculos, aseguramiento del dominio público, prohibiciones, policía de abastos, policía de saneamiento, hostelería y mercados, policía sanitaria, mortuoria y de animales y policía urbana y rural) viene a actualizarse a través de la Legislación básica local, complementada con la Legislación sectorial y encaminada a articular un conjunto de normas que permitan tanto la prevención de conductas indeseables, reprochables o indebidas cuanto su sanción por los poderes públicos. Así el artículo 25 de la LRBRL determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, (que pueden ser normativas), en las siguientes materias: «Seguridad en los lugares públicos, ordenación de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, protección civil, prevención y extinción de incendios, protección del patrimonio histórico-artístico, protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios. Protección de la salubridad pública. Participación en la atención primaria de la salud. Cementerios y servicios funerarios. Prestación de los Servicios Sociales y promoción y reinserción social. Recogida y tratamiento de residuos. Así como aquellas competencias que la legislación sectorial le atribuya». Pues bien, estas competencias por sí solas, habilitan al Ayuntamiento de Mazcuerras al ejercicio de la potestad de la Ordenanza; pero estas materias básicas enunciadas por la legislación básica local son objeto de desarrollo en la normativa sectorial. De este modo la seguridad en los lugares públicos y la protección de la salubridad pública tiene su anclaje en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en la que se atribuye distintas competencias, entre otras, sancionadoras a las Administraciones Locales. Así, sus artículos 32 y siguientes prevén un conjunto de sanciones contra distintos ilícitos administrativos, y su sanción a través del órgano administrativo de la Alcaldía. Asimismo, la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, posibilita distintas competencias sancionadoras para los Ayuntamientos (artículo 50). En desarrollo, de la Ordenación del Tráfico de vehículos y de personas en vías urbanas, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por la que se  aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que atribuye a los Municipios competencias sancionadoras y la regulación de usos de vías públicas. En cuanto a protección civil, prevención y extinción de incendios, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,  prevé distintos tipos de potestades sancionadores a favor de los Ayuntamientos. La materia de abastos, mataderos y defensa del consumidor aparece regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que prevé el ejercicio de distintas potestades sancionadoras tanto para la Comunidad Autónoma como para los Ayuntamientos. Ha de insistirse en dos normas que habilitan la existencia de esta Ordenanza. De un lado, la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, facilitando las competencias sancionadoras en materia de salubridad pública. De otro lado, la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre de prevención, asistencia, e incorporación social de drogodependencias, que en desarrollo del Estatuto de Autonomía de Cantabria aborda la regulación unitaria del fenómeno de las drogodependencias, perfilando en los artículos 46 y siguientes el conjunto de competencias sancionadoras para los Municipios (artículo 54).

En desarrollo de las anteriores competencias y atribuciones previstas normativamente y con la finalidad de adecuar la ordenanza existente a la realidad social, el Pleno Municipal acuerda aprobar la presente Ordenanza reguladora de la Convivencia Ciudadana, salubridad y seguridad del Ayuntamiento de Mazcuerras.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

 Artículo 1.-

1.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y tiene como objeto principal lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad de tal forma que se consiga una convivencia ciudadana en paz y en igualdad de derechos y obligaciones, así como establecer y mantener las condiciones mínimas de salubridad y seguridad en el municipio.

 2.- Para la consecución del fin primordial esta Ordenanza articula las normas necesarias que modularán las actividades de los habitantes del municipio en respeto y libertad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.-

1.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mazcuerras, a la que quedarán obligados todas las personas y propiedades dentro del ámbito anteriormente definido, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

2.- La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

COMPORTAMIENTO

Artículo 3.- El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, se acomodará, en general, a las siguientes normas:

1.Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden y la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, etc.  

2. No se podrán servir bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Los puntos de venta de alcohol deberán tener a la vista un cartel indicativo de ello.

3. Queda prohibido el tránsito de motocicletas y otros vehículos de tracción mecánica alterando el orden y la tranquilidad públicas en lugares de recogimiento, ocio y esparcimiento públicos.

4. Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que, en su caso, se establezcan.

5. Todo ciudadano tendrá la obligación de informar a los Agentes de la Autoridad de todo tipo de anomalías o de infracciones de las que tuviere conocimiento (tráfico de drogas, riñas, tumultos, etc.), en el plazo más breve posible.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de objetos al suelo en los establecimientos públicos, vía pública o terreno público, así como maltratar las instalaciones, objetos, materiales de uso común, mobiliario urbano o los árboles y plantas de las plazas o jardines. No pudiendo pisarse los jardines, ni zonas verdes ajardinadas de los parques públicos. La conducta y comportamiento de los habitantes de Mazcuerras tendrá como máxima, no sólo la observación de las normas jurídicas, sino también, el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para el uso de una colectividad son merecedores de un trato y cuidado especial, con objeto de intentar y conseguir una convivencia normal y libre.

VÍA PÚBLICA

Artículo 4.-

1. Deberá facilitarse el tránsito por la vía pública a niños, ancianos y disminuidos físicos y psíquicos, en especial aquellos tramos que por sus deficiencias entrañen dificultades y/ o peligro.

2. Está prohibido y, en su caso, será sancionada toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso, tales como:

a) Depositar escombros, materiales o mercancías en la vía pública, terreno público, caminos y zonas de policía de cauces.

b) Depositar restos de poda o siega en la vía pública o terreno público y en contenedores no habilitados para tal fin.

c) Arrojar escombros, basura, etc., desde las alturas, bien sea, desde viviendas habitadas o viviendas en construcción siempre que ocasionen molestias a los vecinos

d) Depositar basuras en la vía pública o terreno público, caminos y zonas de policía de cauces en lugar no permitido para ello.

e) El conducir vehículos que transporten abonos, hormigón, tierra, arenas y otros materiales que vayan derramando por la vía pública.

f) El dejar restos de barro, abono, purines, o cualquier tipo de suciedad en la calzada y en las aceras, que se desprenden de los vehículos que realizan tareas de transporte. En caso de que esto ocurra será responsabilidad del titular que procederá a la limpieza inmediata del lugar y su entorno.

g) El hacer vertidos de basura u otros enseres en las riberas de los ríos o espacios abiertos.

h) El dejar obstáculos en las aceras, calzadas y demás espacios de (tránsito) dominio público, incluido leña y pacas de hierba.

i) El arrojar agua sucia a la vía pública.

j) Invadir la vía o terreno públicos con árboles o ramas de éstos, de propiedad privada, siempre que ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes que por ella circulen. El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

k) El dejar estacionados por períodos prolongados de tiempo los vehículos de tracción mecánicas en las vías o terrenos públicos. Se entenderá por periodo prolongado aquel que supere el mes y se mantenga en una distancia de 50 metros de diámetro.

l) Estacionar vehículos en zonas de estrechamiento, curvas o lugares en que dificulten o pongan en peligro la seguridad vial. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de una colectividad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal.

FUENTES PÚBLICAS

Artículo 5.- La utilización de las fuentes públicas será exclusivamente para obtener agua potable para el consumo humano. Por lo tanto no deberán utilizarse para otros fines como:

a) Lavar ropa y objetos de cualquier clase.

b) Lavar toda clase de vehículos.

c) Lavarse y bañarse.

d) Echar a nadar perros y otros animales y enturbiar las aguas.

e) Recoger agua para el consumo de animales.

RUIDOS, OLORES Y OTROS

 Artículo 6.- Está prohibido y, en su caso, será sancionada toda acción que produzca malos olores, ruidos molestos y humos, así como perjuicios a terceros, en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, tales como:

a) Encender hogueras sin autorización municipal.

b) Realizar quemas de rastrojos sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de la autorización, en especial en lo referente a los días y horario, condiciones meteorológicas y comunicación previa a la autoridad municipal.

c) Uso indiscriminado del agua municipal para lavar vehículos, regar fincas o huertas, etc., todo ello con manguera, cuando existe orden municipal de restricción.

d) Colocar andamios, contenedores de escombro y demás material de obras en vías públicas, aceras, etc., careciendo del oportuno permiso municipal.

e) El tener animales sueltos o amarrados en la vía pública, impidiendo la libre circulación, tanto de vehículos como de peatones, y sin tomar las medidas de seguridad correspondientes en cada caso.

f) El impedir el tránsito en calles y caminos a personas y vehículos dentro del término municipal sin el oportuno permiso municipal.

g) El uso o transporte en condiciones indebidas de todo tipo de armas de fuego o de aire comprimido dentro del casco urbano o en zonas acotadas.

h) Superar los decibelios previstos en la normativa vigente aplicable (código técnico de la edificación), ya sea en establecimientos públicos o en domicilios particulares.

i) El emitir ruidos molestos, bien sea por música, realización de obras, etc., entre las 22 y las 8 horas.

j) Poseer animales con cencerros, campanos, o esquilas, de forma continuada, tanto en propiedad pública, como privada, dentro del casco urbano o zonas habitadas en un perímetro de 100 metros.

k) Realizar pintadas, «grafitis» en espacios públicos o particulares no dispuestos al efecto. La colocación de carteles y anuncios de propaganda en sitios no permitidos requerirá la licencia municipal.

l) Desarrollar actividades sujetas a licencia o presentación de declaración responsable careciendo de ella o desarrollar actividades molestas sujetas a informe de evaluación ambiental sin haberse tramitado.

 

Artículo 7.- El Alcalde dirigirá la policía urbana y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, obras e instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

 

Artículo 8.-  Queda prohibido:

1.- Arrojar basuras, residuos sólidos o escombros en solares y espacios de propiedad pública o privada.

2.- Realizar vertidos o rellenos que contengan semillas de plantas calificadas como invasoras. En este sentido, el propietario de las parcelas que hayan sido rellenadas y que el material contenga semillas de dichas plantas, estará en la obligación de eliminar las referidas plantas.

3.- Acumular o mantener basuras, residuos sólidos o escombros en lugares públicos o privados.

Artículo 9.-

1.- Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos los elementos referidos en el artículo anterior.

2.- Cuando el dominio directo de un terreno o construcción pertenezca a una persona y el dominio útil a otra, la obligación recaerá sobre aquella que ostente el dominio útil.

DEL MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS

 

Artículo 10. El Alcalde dirigirá la policía rural en cuanto al mantenimiento de los caminos del término municipal, ejerciendo la inspección del mantenimiento de los mismos.

a) Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado, sin la autorización correspondiente referida en el artículo 6 de la presente ordenanza en toda la superficie de los caminos municipales y privados, debiéndose llevar a término estas quemas en el interior de parcelas privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no causar daños a los predios colindantes.

 b) El tránsito por los caminos públicos y privados que den servicio, estos últimos, a más de un propietario, estarán expeditos constantemente, sin que en ellos pueda existir objeto alguno que los obstruya.

c) Queda prohibido el abandono de vehículos en los caminos y espacios públicos y privados. A estos efectos se entenderá el estado de abandono aquel que supere el tiempo de estacionamiento previsto en el artículo 4 o que presente unas características en su estado o superficie  que ocupa que hagan presumir dicha condición.

d) Los materiales de obra menor deberán depositarse en los lugares habilitados a tal efecto, quedando prohibido su depósito en la vía pública y caminos rurales. Los materiales de obra mayor deberán cumplir lo dispuesto en lo legislación vigente.

e) Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal de Mazcuerras, públicos o privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las normas de circulación, en lo que respecta a la señalización.

f) Respecto al resto de caminos y servidumbres de paso, queda prohibido el estacionamiento de vehículos siempre que entorpezca el tránsito de vehículos y personas.

g) Queda prohibido arrojar y tirar objetos tales como leña, cañas, brozas, piedras, envases, plásticos, escombros, desechos o basuras en lugares como caminos, vías pecuarias, cauces públicos…

Si el vertido en los caminos de los objetos anteriormente descritos produjera el impedimento de paso de las aguas o dificultara o alterase cualquier servidumbre existente, o sea susceptible de degradar el medio ambiente, se considerará como infracción grave. Los envases y productos que conlleven riesgo para la salud deberán cumplir las disposiciones vigentes en dicha materia.

h) Queda prohibido tirar o arrojar basuras industriales o domésticas, escombros, desechos o cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos en todo el término municipal, salvo que se disponga de autorización del Ayuntamiento y se realice en vertederos controlados y legalizados, o que estén destinados a abono agrícola.

i) Queda prohibida en las propiedades privadas la acumulación de cualquier desperdicio, desecho o producto en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser esparcido a propiedades colindantes y causar daños en las mismas.

j) Tampoco se permitirá dar salida a los caminos, cauces de agua, senderos de uso público o particular, a aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, abonos y purines o cualquier otro vertido de industrias dispersas por el campo. En estos casos, se deberá cumplir la normativa estatal y autonómica sobre vertidos de aguas residuales.

k) Con entera observancia de lo prevenido en la legislación aplicable, la realización fuegos y quemas de rastrojos en la propia finca se adaptará a las nomas y calendarios de fechas, que establezca la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente y en su caso en la Ordenanza municipal que afecte a la materia.

CONDICIONES ESPECIALES DE USO DE LOS CAMINOS

Artículo 11.-

1.- El uso común general de los caminos regulado en la presente Ordenanza podrá, previa resolución del órgano competente, ser limitado en los siguientes supuestos:

a) Durante el periodo de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.

b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave acreditada por los técnicos municipales aconsejen imponer limitaciones.

c) Cuando el paso a vehículos y maquinarias de peso superior a 20 toneladas con carga o que superen las limitaciones de peso establecidas pueda afectar al firme del camino.

2.- Los usuarios de los caminos deberán recabar autorización municipal cuando vaya a ser utilizados de modo especial, por concurrir circunstancias específicas, como pueden ser peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante, debiendo depositar a favor del Ayuntamiento la fianza suficiente para responder de los daños que pudieran ocasionarse en el estado del camino afectado; siendo el Ayuntamiento el encargado de efectuar la oportuna reparación a costa de dicha fianza; la cuantía de la fianza será determinada por el Ayuntamiento en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias que se den en el mismo. Los trabajos se efectuarán bajo la supervisión de los técnicos municipales.

RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 12.- Constituye infracción de la presente Ordenanza municipal el incumplimiento de las obligaciones que esta impone a personas físicas y titulares de propiedades, así como la realización de acciones prohibidas por la misma.

 

Artículo 13.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte a través de denuncia, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 14.- Se consideran infracciones calificadas como falta leve:

a) Poner anuncios y carteles en sitios no permitidos.

b) Superar los decibelios de volumen de ruido permitidos medidos a una distancia de diez metros desde el aparato emisor.

 c) En general, cualquier contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

 d) Arrojar cualquier tipo de basura fuera de los contenedores de forma intencionada e injustificada.

 e) Entorpecer la circulación.

f) El dejar restos de barro, o cualquier tipo de suciedad en la calzada y en las aceras.

g) Transportar abonos, hormigón, tierra, arenas y otros materiales que se vayan derramando por la vía pública y no sean recogidos de forma inmediata.

h) Encender hogueras no autorizadas.

i) Verter agua sobre la calzada.

j) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la vía pública objetos o materiales de cualquier naturaleza siempre que no supongan riesgo para los usuarios del camino.

k) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener obstáculos que invadan parcialmente la calzada pública, como sarmientos, piedras, tierra, basura o escombros.

l) No guardar la distancia respecto del camino de postes de líneas eléctricas, siempre que no afecten a su trazado.

m) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento fuera legalizable.

n) Desarrollar actividades sujetas a licencia o presentación de declaración responsable careciendo de ella o desarrollar actividades molestas sujetas a informe de evaluación ambiental sin haberse tramitado.

 

Artículo 15.- Se considerarán infracciones calificadas como faltas graves:

A1) Incurrir en dos faltas leves en el período de un año.

A2) Provocar altercados en la vía pública, escándalos, riñas o tumultos.

A3) Tener comportamientos que inciten a la violencia.

b) Realizar pintadas en espacios públicos o privados no autorizados para ello, sin perjuicio del deber de reparación de los daños y perjuicios producidos.

c) Realizar quemas ilegales.

d) Utilizar agua municipal sin autorización o defraudar en el consumo de la misma.

e) Proferir insultos o amenazas a las autoridades o a los empleados municipales cuando estén en el desempeño de sus funciones.

f) Cortar calles sin permiso.

g) Ruidos molestos desde las 22 horas hasta las 8 horas.

h) Arrojar objetos y basuras en fuentes públicas.

i) Arrojar basura, escombros residuos sólidos y demás materiales en lugares no habilitados al efecto, ya sean de titularidad pública o privada y que, por su entidad pueda constituir o ser asimilado a un depósito irregular de residuos.

j) Acumular o mantener basura, escombros, residuos sólidos y demás materiales en lugares no autorizados para ello, ya sean de titularidad pública o privada, y que, por su entidad puedan constituir o ser asimilados a un depósito irregular de residuos.

k) Maltrato de bienes de dominio público o patrimonial del Ayuntamiento o Juntas Vecinales.

l) Superar el nivel de ruidos permitido en la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de cierre del establecimiento público de conformidad con la normativa de actividad molesta.

m) Poseer animales con cencerros, campanos, o esquilas, de forma continuada, tanto en propiedad pública, como privada, dentro del casco urbano o su entorno más cercano siempre que perturben la tranquilidad de los vecinos.

n) Uso indebido sin autorización o atentado contra la salud, seguridad o convivencia ciudadana de armas de aire comprimido.

ñ) Estacionar vehículos en zonas de estrechamiento, curvas o lugares en que dificulten o pongan en peligro la seguridad vial.

o) Realizar obras, instalaciones o llevar a cabo actuaciones, sometidas a autorización administrativa, según esta Ordenanza y demás normativa vigente, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

p) Labrar o levantar parte de un camino sin previa autorización.

q) Cruzar un camino con tubería de riego o línea eléctrica subterránea sin dejarlo debidamente acondicionado para su uso normal de circulación.

r) Cruzar o llevar por el camino cualquier línea eléctrica sin la debida autorización.

s) Encharcar el camino por vertido de una instalación de riego haciendo difícil el tránsito y deteriorando el mismo.

t) No guardar la distancia de un emparrado respecto al camino.

u) No guardar la distancia de un vallado respecto al camino.

 v) Realizar cualquier tipo de obra, instalación o actuación que no pueda ser objeto de autorización.

w) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.

x) Las calificadas como leve cuando exista reincidencia.

y) No guardar la distancia de cualquier tipo de plantación de porte bajo respecto al camino.

z) Cuando se hayan dado instrucciones para corregir alguna de las infracciones leves y habiendo expirado el plazo concedido no se haya procedido a dar cumplimiento a la misma.

 

Artículo 16.- Se considerarán infracciones calificadas como muy graves:

a) Incurrir dos veces en falta grave en el período de un año.

 b) Arrojar cualquier sustancia perjudicial para la salud pública o medio ambiente, así como cualquier tipo de manipulación, en las instalaciones de agua potable o depuradoras.

c) Arrojar basura, escombros, residuos sólidos y demás materiales en lugares no habilitados al efecto, ya sean de titularidad pública o privada, y que, por su entidad pueda constituir o ser asimilado a un depósito irregular de residuos cuando ponga en riesgo manifiesto la salubridad de la zona.

d) Acumular o mantener basura, escombros, residuos sólidos y demás materiales en lugares no autorizados para ello, ya sean de titularidad pública o privada, y que, por su entidad puedan constituir o ser asimilados a un depósito irregular de residuos, cuando ponga en riesgo manifiesto la salubridad de la zona.

e) Labrar la totalidad de la calzada del camino sin la debida autorización.

f) Poner algún obstáculo en el camino que haga peligrosa la circulación.

g) Cortar un camino sin facilitar una vía alternativa al camino y sin la debida autorización.

h) Destruir, deteriorar, alterar o modificar la naturaleza del camino, impidiendo el uso público local del mismo.

i) Realizar cualquier tipo de obra, instalación o actuación que no pueda ser objeto de autorización y origine riesgo grave en la circulación.

j) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y originen riesgo grave en la circulación del camino.

k) Dañar o deteriorar el camino cuando se circule con pesos o cargas que excedan los límites autorizados.

l) Las calificadas como grave cuando se aprecie reincidencia.

m) Cuando se hayan dado instrucciones para corregir alguna de las infracciones graves y habiendo expirado el plazo concedido no se haya procedido a dar cumplimiento a la misma.

Artículo 17.-

 1.- Cuantía de las sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750€.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500€.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000€.

2.-  La graduación de las sanciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio causado, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción,  considerando la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino o vía, siempre que tal reparación sea posible. Se tendrán también en cuenta otros criterios de graduación que recoja la normativa vigente.

3.- Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que se estimen procedentes.

 

Artículo 18. Ejecución subsidiaria. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar las disposiciones de esta Ordenanza vulneradas, en cualquiera de sus aspectos, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

Artículo 19. Desarrollo normativo. En desarrollo de la presente Ordenanza y con base en la misma se podrán dictar disposiciones de carácter general que revestirán la forma de Bando.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán hasta su resolución y ejecución por la ordenanza en vigor en el momento de su incoación.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

2.- En lo no previsto en la presente Ordenanza y a efectos de su posible interpretación se acudirá a la legislación sectorial de cada materia.

 

DILIGENCIA DE APROBACION

          La presente ordenanza ha sido modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de abril de 2021.