JUSTIFICACION.
En cumplimiento de lo articulado en la Ley de Cantabria 3/1996 de 24 de septiembre sobre “accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas y de la comunicación” y con la intención de favorecer el cumplimiento del Art. 6 de la Ley 12/82 de 7 de abril de Integración Social de los minusválidos: “Por los ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a minusválidos con problemas graves de movilidad”. Y basándose en el documento elaborado por las Comisiones de Circulación y Transportes y de Bienestar Social, de la Federación Española de Municipios y Provincias (F.E.M.P.) de Noviembre de 1990, el Ayuntamiento de Mazcuerras (Cantabria), reunido en Pleno, adopta las siguientes resoluciones:
ARTICULO 1º.- REGULACION Y CONCESION DE TARJETAS.
1.- La concesión de estas tarjetas de aparcamiento para minusválidos se hace teniendo en cuenta la existencia de dificultades del aparato locomotor del beneficiario o, en su caso de alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad. La documentación que debe aportarse se indica en el Anexo I.
2.- La tarjeta de aparcamiento se expedirá para los vehículos adaptados (conducido por el propio minusválido) y para los vehículos en los que el minusválido viaja como pasajero habitualmente.
3.- En la tarjeta figurara si el vehículo esta o no adaptado.
4.- Se podrá expedir una tarjeta por vehículo.
5.- Si la tarjeta se concede al vehículo que utiliza el minusválido como pasajero, este deberá ser propiedad de un familiar directo en primer grado del beneficiario del permiso.
6.- Como instrumento técnico de valoración para la concesión o denegación de tarjetas se utilizara el baremo del Anexo III de la LISMI, “para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes públicos colectivos “. No se consideraran las circunstancias económicas como criterio de valoración para la concesión o denegación de tarjetas y será compatible con otras prestaciones de movilidad que perciba el minusválido.
7.- La renovación de tarjeta será automática o de validez indefinida, a excepción de los casos en que el certificado de minusvalía anteriormente mencionado indique expresamente lo contrario (casos de invalidez transitoria).
8.- Es requisito indispensable para la concesión de tarjeta, el empadronamiento de la persona afectada, en el Ayuntamiento de Mazcuerras, sin que esto sea restrictivo para la permisibilidad de aparcamiento a vehículos portadores de tarjetas de otros municipios.
ARTICULO 2º.- CARACTERISTICAS DEL MODELO DE TARJETA.
1.- Según modelo del Anexo II de este documento.
2.- El formato original es de 255 mm de ancho por 122 mm de alto (anverso y reverso).
3.- Los espacios reservados en el anverso corresponden a:
4.- El tipo de letra a emplear será la “TIMES” con los tamaños que se ajusten a los incluidos en el modelo.
5.- Los colores de la impresión serán:
6.- En el anverso se indicara además
7.- En el reverso figurará:
ARTICULO 3º.- PRESTACIONES QUE CONCEDE ESTAR EN POSESION DE LA TARJETA DE APARCAMIENTO.
1.- Permite el aparcamiento en zonas prohibidas (carga y descarga, etc.) con una limitación de tres horas.
2.- Permite el acceso del vehículo a zonas peatonales, comerciales, etc. y a recintos considerados artísticos o monumentales, siempre y cuando el destino del pasajero se encuentre dentro del mismo.
3.- Cuando por motivos laborales se vea afectado por zonas de reserva (ORA, OTA, OLA, etc.) podrá optar a la obtención de tarjeta de residente correspondiente para el aparcamiento sin limite de horario (dentro del Municipio que expide la tarjeta).
4.- El aparcamiento en zonas reservadas especialmente a vehículos de minusválidos, según señalización que figura en el Anexo IV.
ARTICULO 4º.- CREACION DE APARCAMIENTO RESERVADO A VEHICULOS DE MINUSVALIDOS Y ZONAS DE PASO EN LA CALZADA.
1.- El Ayuntamiento creara una serie de plazas de aparcamiento reservadas exclusivamente para vehículos de minusválidos en posesión de la tarjeta correspondiente, señalizada según el Anexo 1V.
2.- Como medida paralela, se reservaran zonas de paso en las calzadas para el acceso de los minusválidos a sus domicilios particulares, en concreto allí donde no existan plazas reservadas para estos vehículos.
3.- El Ayuntamiento elaborara un listado de lugares y zonas donde se crearan dichas plazas.
Es interés del Ayuntamiento ubicar plazas de aparcamiento en las proximidades de los domicilios de las personas afectadas de minusvalías graves en posesión de la tarjeta de conductores de vehículos adaptados y que no posean un garaje apropiado a sus necesidades.
ARTICULO 5º.- INFRACCIONES.
1.- La utilización de la tarjeta para vehículos distintos del autorizado será objeto de sanción.
2.- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada será objeto de la retirada del permiso por el tiempo que considere adecuado este Ayuntamiento.
3.- Se considerara infracción la utilización de la tarjeta cuando a la llegada o salida del vehículo no acceda el titular del permiso.
4.- La reiteración de cualquiera de estas faltas, imputables al titular de la tarjeta por un número de tres veces al año podrá suponer la no renovación al año siguiente.
5.- El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas para vehículos de minusválidos será perseguido y sancionado con la retirada de dicho vehículo.
DISPOSICION FINAL
Una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de Cantabria” entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2000, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
DILIGENCIA DE APROBACION
Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1999.