EXPOSICION DE MOTIVOS
La modificación del sistema de competencias de los municipios que ha entrado en vigor con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ha suscitado una sucesión de interpretaciones por parte de los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de los propios entes locales. Sin embargo, en lo que aquí interesa, no ofrece duda alguna que el ámbito de esta Ordenanza se alberga bien en la competencia propia de la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, que es precisamente su objetivo final.
Las ayudas de emergencia social, hacen referencia a aquellas prestaciones económicas no periódicas, de carácter extraordinario, que se conceden a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de urgente necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan, tal y como señala la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan se podrán pedir en cualquier momento del año.
El objeto de las ayudas es la cobertura de necesidades básicas entre las que se encuentran la alimentación, productos básicos de higiene y limpieza y suministros que garantizan una mínima condición de habitabilidad y salubridad en la vivienda (luz, agua y gas).
En este contexto, se configuran las prestaciones de emergencia social, a los efectos que indica la Ley 2/2007 como aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinadas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidades en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.
Este Municipio, ejerciendo su competencia en materia de servicios sociales recogida en la Ley de Bases de Régimen Local en sus artículos 25.2.k) y 26 así como aplicando la potestad de autoorganización ha considerado oportuno regular mediante esta Ordenanza las prestaciones económicas de emergencia social.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1º. – Objeto y definición.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas de carácter social previstas en la misma, que se otorguen por ésta Administración para la atención inmediata de personas en situación de riesgo o exclusión social.
2. A los efectos de esta Ordenanza se consideran prestaciones de emergencia social, y en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinadas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.
Artículo 2º. – Régimen jurídico de concesión de las prestaciones.
Las prestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen el carácter de subvenciones directas en atención al especial interés público, social o humanitario y en algunos casos de inaplazable necesidad, al que van destinadas; quedando, por tanto, excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones.
El ámbito de aplicación comprende la totalidad del Municipio de Mazcuerras.
Artículo 3º. – Naturaleza y características de la prestación.
1. Las prestaciones económicas serán de carácter puntual y temporal y solo se podrán conceder a un integrante de la unidad perceptora en los términos recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales.
2. Estas prestaciones tendrán las siguientes características:
Artículo 4º. – Finalidad y objetivos.
1. Las prestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen por finalidad dar respuesta a una situación de necesidad que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona beneficiaria no pueda atenderla por sí misma, su familia, o que tampoco sea atendida por otras Administraciones Públicas, o instituciones públicas o privadas.
2. Las prestaciones económicas de emergencia social tendrán como objetivo:
3. Con carácter general, estas prestaciones estarán incardinadas en un proceso de intervención social que incluirá una evaluación de la situación individual y familiar de la unidad perceptora. Estando las personas beneficiarias obligadas a cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el correspondiente itinerario de inserción social.
Artículo 5º. – Personas beneficiarias de la prestación económica de emergencia social.
1. Podrán ser beneficiarias de la prestación económica de emergencia social, las personas físicas o unidades perceptoras que residan en el municipio de Mazcuerras y cumplan con los requisitos de carácter general o específicos establecidos en esta Ordenanza.
2. Las personas que resulten beneficiarias de esta prestación, sean éstas otorgadas de oficio o a instancia de parte, no adquieren por ese motivo derecho alguno para ulteriores ocasiones. Tampoco podrán alegar como precedente el hecho de haber sido beneficiarias de una ayuda social con anterioridad a la que soliciten.
Artículo 6º. – Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
Unidad perceptora, tendrán dicha consideración, en los términos recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales:
a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela. Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas aquellas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los vínculos señalados en este párrafo, constituyeran unidades perceptoras por sí mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia.
c) Esta condición de unidad perceptora independiente podrá mantenerse únicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.
d) Se consideran igualmente integrantes de la unidad perceptora las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.
e) Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas a cada una de las personas que, aún compartiendo alojamiento, no estén unidas por los vínculos mencionados en los párrafos b) y c).
Escasez de ingresos, la escasez de ingresos económicos se aplicará a las siguientes condiciones, en referencia a los ingresos del último mes:
Si la unidad familiar está formada por un solo integrante, los ingresos mensuales no pueden superar el 1,25 IPREM.
Para unidades familiares con más integrantes se incrementará en un 30%, por el segundo integrante, en un 20% por el tercero, en un 15% por el cuarto y en un 10% a partir del quinto integrante, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge en la tabla incluida en el Anexo I.
Ingresos de la unidad perceptora: tienen la consideración de ingresos de la unidad perceptora los procedentes de salarios, rendimientos de trabajo por cuenta propia, pensiones de cualquier tipo, prestaciones por desempleo, renta social básica, ayudas a madres, prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y cuantos otros perciban todos los miembros de la unidad perceptora por cualquier concepto.
Situación sobrevenida: es una situación repentina e imprevista, no provocada de manera intencionada, que sitúa a la unidad familiar en grave situación económica, por pérdida de ingresos regulares o agotamiento de prestaciones en la unidad familiar.
Proceso de intervención social, se entiende el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad
Artículo 7º. – Requisitos de carácter general.
1. Podrán ser beneficiarias de la prestación económica de emergencia social las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho años o, bien menor con cargas familiares o, mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial.
Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Mazcuerras durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
No siendo exigible el período de residencia efectiva para las siguientes personas:
Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad.
Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.
No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
No disponer, ningún miembro de la unidad perceptora, de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.
No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.
No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
No haber solicitado ningún integrante de la unidad perceptora una prestación económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.
Haber justificado en tiempo y forma prestaciones de emergencia social solicitadas anteriormente.
En el caso de facturas pendientes de suministros básicos y/o alquiler, la persona solicitante y la titular deberán ser la misma, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que la persona solicitante es quien ha generado la deuda.
En todos los casos no podrá existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad perceptora y la persona arrendadora
Estar atendida en un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en los casos en que se prevea este requisito para la concreta ayuda que se solicite; o en su caso, aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social, si así se valora necesario por el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
2. A todos los efectos las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la normativa dictada por su desarrollo.
Artículo 8º. – Derechos de las personas beneficiarias.
Todas las personas beneficiarias de la prestación económica de emergencia social tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente y especialmente en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Artículo 9º. - Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
Deber de facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad perceptora necesarios, y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración local.
Hacer valer, tanto con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución como durante el período de percepción de la prestación económica, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de las personas que forman parte de la unidad perceptora.
Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la prestación.
Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas al mismo fin que para el que fue concedida la prestación económica.
Destinar la prestación recibida a los fines para los que fue concedida.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración.
Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza municipal, presentando en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago de la prestación económica, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida en los términos acordados en la resolución.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
2. Asimismo las personas beneficiarias estarán obligadas a:
Comparecer en los Servicios Sociales de Atención Primaria y colaborar con el personal técnico cuando, en el marco de la intervención social, sean requeridos para ello.
Comunicar cualquier cambio relativo su domicilio o residencia habitual, manteniendo el empadronamiento y la residencia en el municipio o mancomunidad durante el tiempo de percepción de la prestación económica.
No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a ninguna de las personas que forman parte de la unidad perceptora.
Escolarizar y/o mantener escolarizados a los menores de la unidad perceptora que estén en edad obligatoria de escolarización, asegurando su asistencia regular a los centros educativos y/o su derecho a la educación.
Mantener la continuidad en los tratamientos médicos o de otro tipo así como en las actividades de formación propuesta.
Permanecer todas las personas de la unidad perceptora en edad laboral como demandantes de empleo; así como aceptar ofertas de empleo adecuadas. Se entiende por tales:
Cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante
Cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada
Cualquier otra que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas
Y siempre, valorando el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que la aceptación de dicho empleo no menoscaba la situación sociofamiliar y/o económica del beneficiario.
Artículo 10º. – Régimen de Incompatibilidades.
1. Las prestaciones económicas previstas en la presente Ordenanza son, con carácter general, incompatibles con cualquier otra concedida por ésta u otra Administración para los mismos fines, salvo que tuvieran carácter complementario de aquéllas.
2. No podrán concederse prestaciones económicas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas, o que podrían serlo.
Artículo 11º. – Seguimiento de las ayudas.
Los y las profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria serán los encargados del seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a las personas beneficiarias la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
TÍTULO SEGUNDO: TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 12º. – Tipología de las prestaciones económicas.
1. Todas las prestaciones incluidas en este título tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad de carácter extraordinario y coyuntural, destinadas a unidades perceptoras en grave riesgo de crisis o desestructuración, debido a una situación puntual de carencia de recursos económicos, no pudiendo cubrir déficits económicos estructurales.
2. Se entenderán como necesidades coyunturales las provocadas por la carencia de recursos económicos, que de no ser atendidas, afectarían negativamente a las condiciones de vida de la unidad perceptora.
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA ALOJAMIENTO |
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Alquiler |
Ayuda por importe máximo equivalente a 3 mensualidades y que en cualquier caso no puede superar los 1.500.-€ |
Fianzas de acceso al alquiler de vivienda |
Hasta un máximo de 1 mensualidad y en todo caso, hasta un límite de 800.-€. |
Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos de gama blanca (frigoríficos, cocina y lavadora) y mobiliario de carácter básico (cama y colchón) |
Hasta un máximo de 500.-€ |
Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para su vida o su salud. |
Hasta un máximo de 600.-€ |
Suministros de electricidad y gas |
Hasta un máximo de 3 meses y, en todo caso, con un límite que no podrá superar los 1.000.-€ |
Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos. |
Hasta un máximo del importe de tres meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles, con el máximo de 1.200.-€ |
En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para alquiler de la D. Gral. de Vivienda, ni a las de rehabilitación del Gobierno de Cantabria ni a otras ayudas autonómica o de las entidades locales, bien mediante presentación de la resolución administrativa denegando la ayuda, o mediante declaración responsable del solicitante |
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN Y VESTIDO |
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Alimentación y productos higiene por unidad de convivencia. |
Por un período máximo de 3 meses: 1 persona: hasta 150.-€ por mes 2 personas: hasta 220.-€ por mes 3 personas hasta 290.-€ por mes 4 personas hasta 350.-€ por mes 5 o más personas hasta 400.-€ por mes |
Vestido por unidad de convivencia |
Hasta un máximo de 120.-€ |
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA EDUCACIÓN |
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Pago de material escolar en enseñanza obligatoria |
Primaria: hasta 210.-€ por hijo/a Secundaria: hasta 240.-€ por hijo/a |
Pago de comedor escolar |
Se pagará como máximo el 25% de la cuota no cubierta por la beca de la Consejería competente en materia de Educación, con una deuda máxima acumulada de tres meses. |
Pago de transporte escolar |
Se pagará la cantidad no cubierta por la beca de la Consejería de Educación, con una deuda máxima acumulada de tres meses. |
Pago de actividades extraescolares y de ocio: (estas ayudas irán destinadas exclusivamente para los expedientes de menores abiertos en SSAP, en sit. de riesgo o desprotección moderada y cuando dicha medida se encuentre en el Plan de Caso del Expte.) (Deberán ser siempre ayudas iniciadas de oficio) |
Siempre y cuando sea parte de un programa de intervención familiar en SSAP para menores en riesgo de desprotección y desprotección moderada: hasta un 75% del coste de la actividad y hasta un máximo de 3 mensualidades |
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en materia de educación por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de dicha Consejería, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad. En el caso de las becas de transporte y comedor, se acreditará mediante la correspondiente resolución de la Consejería competente. |
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA TRANSPORTE |
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Pago del transporte para acudir a actividades de formación ocupacional que no puedan acogerse a otro tipo de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso cuando la formación se lleva a cabo fuera de la localidad de residencia. (Estas ayudas se concederán exclusivamente para aquellos expedientes en SSAP, cuya medida se encuentre dentro de un plan de intervención social) |
Pago de bono de transporte público durante un máximo de tres meses y si no hubiera servicio público, se financiará hasta un máximo de 0,21.-€/km. durante el mismo período de tiempo. |
Ayudas para desplazamientos en los siguientes casos: - Tramitación de documentación con fines de inserción sociolaboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral inmersas en un proceso de intervención social llevado a cabo por los SSAP.
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Pago de bono de transporte público durante un máximo de tres meses y si no hubiera servicio público, se financiará hasta un máximo de 0,21.-€/Km. durante el mismo período de tiempo. |
Artículo 13º. – Ayudas excluidas.
No podrán ser objeto de esta Ordenanza las prestaciones económicas dirigidas a:
Gastos de suministros no básicos como telefonía, Internet, etc.
Pago de impuestos.
Créditos personales.
Obligaciones y deudas con la Seguridad Social.
Multas y otras sanciones.
Gastos de comunidad de propietarios.
Deudas hipotecarias.
Deudas con las Administraciones Públicas
Artículo 14º. – Período de carencia.
1. Las unidades perceptoras beneficiarias de las prestaciones económicas para cobertura de necesidades básicas, suministros de electricidad y gas, equipamiento del hogar y transporte, así como alimentación y vestido, reparaciones urgentes y extraordinarias y las educativas, no podrán volver a adquirir dicha condición para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 12 meses contados desde la fecha del último pago material de la correspondiente prestación anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda en tiempo y forma, no podrá volver a solicitarlo hasta pasados 24 meses.
2. Las unidades perceptoras beneficiarias de las ayudas de alquiler, tanto para el pago de mensualidades como de fianza, no podrán volver a adquirir dicha condición para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 24 meses contados desde la fecha del último pago material de la correspondiente prestación anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda en tiempo y forma, no podrá volver a solicitarlo hasta pasados 36 meses.
3. Transcurrido el período de carencia fijado en los apartados anteriores, será necesario para adquirir la condición de beneficiario que la persona interesada cumpla todos los requisitos previstos en la presente Ordenanza y que se resuelva favorablemente el procedimiento tramitado al efecto.
TÍTULO TERCERO: GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 15º. – Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de tramitación de las prestaciones económicas previstas en la presente Ordenanza, se podrá incoar de oficio o a instancia de parte, conforme se especifica en cada una de los conceptos regulados en el Título II.
Artículo 16º. - Solicitud.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, se hará la solicitud en el modelo oficial, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que será entregada a través del Registro Municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Podrán realizar dicha solicitud las personas físicas que reúnan los requisitos generales contemplados en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
3. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada, por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal
4. La solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa a la que se hace referencia en el artículo 17.
5. Por su naturaleza, estas prestaciones económicas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, pudiendo ser presentadas en cualquier momento del año.
Artículo 17º. – Documentación acreditativa.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Original y fotocopia del documento identificativos, ya sea DNI, NIE o pasaporte, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad perceptora con obligación legal de poseerlo.
Original y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la situación de la unidad perceptora si procede.
Certificados de Empadronamiento y de Convivencia.
Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 años, a través de:
Desempeñando actividad laboral:
Tres últimas nóminas
Certificado de Pensión
Declaración jurada y responsable de ingresos en caso de carecer de contrato.
Licencia municipal o autorización municipal para venta ambulante, cuando proceda.
Situación de desempleo:
Justificante de Inscripción como demandante en el Servicio Estatal de Empleo.
Certificado de prestaciones por desempleo o en su caso certificado negativo.
Certificado de Pensión o en su caso certificado negativo
Declaración jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir Ingresos.
Copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio o en su defecto certificado negativo.
Declaración responsable del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad perceptora.
Certificado bancario del estado de sus cuentas y títulos bancarios. Justificante de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
Certificado de Vida laboral de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 años.
Justificante de gastos de la vivienda:
Original y fotocopia del contrato del alquiler de la vivienda familiar.
Original y fotocopia de los tres últimos recibos del pago de alquiler
En los casos en que las unidades familiares estén compartiendo vivienda con otras unidades de familia, deberán aportar declaración jurada del propietario o titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento
En los casos de violencia de género: copia de la denuncia correspondiente.
En los casos de personas con discapacidad o dependencia reconocida o enfermedad: certificado del grado de discapacidad o dependencia o informe médico del servicio público de salud.
En los casos de separación y/o divorcio: documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.
Declaración jurada de la persona solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto
Fotocopia de cartilla o cuenta corriente donde desee le sea ingresada la prestación económica.
Autorización de la persona solicitante y de los miembros de la unidad perceptora que perciban rentas del ICASS, para verificar y cotejar de los datos económicos declarados en dicho organismo, a los exclusivos efectos del acceso a la prestación económica de emergencia social.
Artículo 18º. – Comisión técnica de valoración.
La valoración del expediente se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará integrada, al menos, por un/a profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, el/la Secretario/a y el/la Concejal delegado/a de Servicios Sociales que la presidirá, o persona en quien delegue.
Artículo 19º. – Instrucción y resolución de los procedimientos.
1. Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a subsanar las deficiencias o aportar la documentación necesaria en un plazo de diez días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria que instruya el procedimiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podrá requerir a éstas cuantas aclaraciones o documentación fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.
3. Toda solicitud conllevará por parte del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria de un estudio de la petición y de la situación socio-económica de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad perceptora, a partir de la documentación presentada, de las entrevistas mantenidas, de las visitas domiciliarias y de cuantos elementos se consideren necesarios para evaluar la situación social de necesidad.
4. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social, incluyendo, en los casos en que así proceda, el plan de intervención social a llevar a cabo con la persona y/o unidad perceptora, y cuando la prestación económica esté destinada a familias con menores con expediente de protección abierto en los Servicios Sociales de Atención Primaria el o los correspondientes planes de caso vigentes.
5. Compete a la Alcaldía la terminación del procedimiento, por resolución en la que conste la cuantía, finalidad, plazo para su justificación y demás particularidades de la ayuda que se conceda. Cuando la resolución sea desestimatoria, incluirá los motivos por los cuales no se concede la ayuda solicitada.
6. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
Artículo 20º. – Plazo, notificación y publicidad.
1. La resolución de los procedimientos incoados a instancia de parte previstos en esta Ordenanza, deberá producirse en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa el procedimiento.
2. Las resoluciones adoptadas serán notificadas a las personas interesadas conforme con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la resolución dictada, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer recursos administrativos o judiciales pertinentes conforme a la legislación vigente.
4. La concesión de las prestaciones de carácter directo previstas en esta Ordenanza, no será objeto de publicidad en razón de su importe y finalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 21º. – Pago de las prestaciones.
1. El pago de las prestaciones a las que refiere la presente Ordenanza se realizará a la personas beneficiaria de las mismas, en la cuenta bancaria que haya indicado al efecto; pudiendo abonarse excepcionalmente mediante talón bancario.
2. En circunstancias especiales, el pago podrá realizarse a una entidad o tercera persona distinta de la persona titular, siempre que así se haya designado por la persona beneficiaria o por el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria en su informe y así conste en la resolución de concesión de la prestación.
3. De acuerdo con lo que determine en la resolución de concesión de la prestación, el pago podrá realizarse de forma fraccionada (hasta un máximo de tres meses) o de una sola vez.
Artículo 22º. – Justificación y plazo.
1. En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados
2. El plazo máximo de justificación será de un mes a partir de la fecha de pago. Si el pago fuera aplazado, el plazo de justificación será de un mes contado a partir de la fecha del último pago realizado.
3. Existirá la posibilidad de prórroga de la justificación, previa solicitud de la persona beneficiaria, antes de que finalice el plazo para la justificación y previo informe del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. Toda la documentación para la justificación de la prestación habrá de ser original; y en el caso de que la persona beneficiaria pidiera que se le devolvieran los documentos originales, se quedará copia compulsada en el expediente administrativo.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de las prestaciones concedidas o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de toda la prestación o de la parte de la misma no justificada.
Artículo 23º. – Denegación de la prestación.
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
No cumplir los requisitos exigidos.
Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho
Corresponder la atención a la persona solicitante por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.
Residir en el municipio o mancomunidad por motivos de estudios.
Solicitar una prestación no adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma.
No haber justificado en tiempo y forma prestaciones económicas concedidas con anterioridad.
Desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores de la unidad perceptora en edad de enseñanza obligatoria.
Dependencia de ayudas sociales que no resuelvan la situación de necesidad e imposibiliten el logro de la autonomía personal de la persona solicitante y de su unidad perceptora, en función de la valoración del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Falta de colaboración de la persona solicitante o de su unidad perceptora para llevar a cabo y cumplir las condiciones acordadas previamente con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
TÍTULO CUARTO: SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, EXTINCIÓN, CADUCIDAD, REINTEGRO.
Artículo 24º. – Suspensión de la prestación.
1. Cuando el importe total de los ingresos de la unidad perceptora de la prestación económica de emergencia social supere, con carácter temporal, los umbrales definidos en el artículo 6 de la presenta Ordenanza como situación de escasez de ingresos; la Alcaldía, a propuesta del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, dictará resolución suspendiendo el abono de la referida ayuda.
2. Cuando el importe total de los ingresos de la unidad perceptora se sitúe de nuevo en los umbrales definidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza como situación de escasez de ingresos, se podrá reanudar el abono de la prestación a instancia de la persona beneficiaria.
3. El período máximo de suspensión de la ayuda será de seis meses. Si transcurrido este plazo la persona beneficiaria no solicita la reanudación de la prestación, ésta se tendrá por extinguida.
4. Los períodos de carencia a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ordenanza, en el supuesto de suspensión de las prestaciones, se contarán a partir de la fecha de resolución de la suspensión.
Artículo 25º. – Extinción de las ayudas sociales.
Las prestaciones previstas en esta Ordenanza se extinguirán en los siguientes supuestos:
Fallecimiento de la persona beneficiaria. El fallecimiento de cualquiera de los miembros de la unidad perceptora dará lugar a una nueva valoración de la situación económica resultante a efectos de decidir sobre la continuidad o no de la prestación.
Pérdida de cualquiera de los requisitos que justificaron la concesión.
Actuación fraudulenta para su obtención o mantenimiento.
Incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta Ordenanza, valorando, en todo caso, que habiendo personas dependientes en la unidad perceptora (menores, mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad), a cargo de la persona solicitante, no se agrave su situación de desprotección.
Expiración del plazo de tiempo de concesión de la ayuda.
Obtención de cualquier otro tipo de prestación para el mismo destino o finalidad.
Artículo 26º. – Causas de revocación y reintegro de las ayudas sociales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas y del interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos de revocación:
Cuando la prestación se haya utilizado para fines distintos de aquellos para la que fue concedida.
Cuando, en aquellos casos que se requiera, no se justifique la realización del gasto que sirvió de base para la concesión de la prestación.
Cuando la prestación se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Cuando se hubiera producido una modificación de las condiciones económicas de la unidad perceptora y, por tanto, no procediere la concesión de la prestación sin que se hubiere comunicado este cambio.
En los demás supuestos, recogidos en la presente Ordenanza
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cantidades a las que se hacen referencia en el Anexo I de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente en función del IPREM correspondiente, mientras que las que corresponden al artículo 13 variaran según los recogido en el anexo al “Convenio para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria” que se firmará anualmente entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento o Mancomunidad.
DILIGENCIA DE APROBACION
La presente Ordenanza, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 7 de diciembre de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO I
BAREMOS DE INGRESOS
1. La escasez de ingresos económicos, definida en el artículo 6 de la presente Ordenanza, se aplicará según recoge a continuación, debiéndose actualizar las cantidades anualmente:
1 integrante UC 125% IPREM |
666.-€ |
2 integrantes UC 30% de la cantidad inmediata anterior |
865.-€ |
3 integrantes UC 20% de la cantidad inmediata anterior |
1.038.-€ |
4 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior |
1.194.-€ |
5 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior |
1.314.-€ |
6 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior |
1.445.-€ |
7 o mas integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior |
1.589.-€ |
A los efectos previstos en la presente Ordenanza, el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona y demás miembros de la unidad perceptora, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que les permita cubrir la necesidad de emergencia social que presenten.
Las cantidades reflejadas, se refieren a ingresos netos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias
2.- Ingresos no computables.
1. Quedarán excluidas en su totalidad del cómputo de rendimientos los siguientes ingresos y prestaciones sociales de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante o a las demás personas miembros de su unidad de convivencia:
Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo menor de 18 años o que, siendo mayor de dicha edad, esté afectado/a por alguna discapacidad.
Prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género.
Las cantidades efectivas que se estén destinando a pensión de alimentos o a pensión compensatoria por haber sido retenidas por resolución judicial o por estar establecidas por sentencia judicial, en el caso de la persona obligada a abonar dicha pensión.
No serán, en todo caso, objeto del cómputo de recursos las siguientes ayudas:
Becas para la educación o la formación, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutención de las personas beneficiarias.
Ayudas técnicas.
Becas-comedor y becas de transporte.
Ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual.
Subsidio de movilidad y gastos de transporte de personas con discapacidad.
Subsidio por ayuda de terceras personas.
Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. Los recursos generados por la venta de la vivienda habitual no se incluirán en el cómputo de recursos cuando los mismos se vuelvan a invertir en su totalidad en la adquisición de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad de convivencia. Siendo el plazo máximo para proceder a la reinversión prevista en el párrafo anterior de un año a partir de la fecha de la venta.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Para la valoración de las prestaciones económicas de emergencia social se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Renta familiar disponible
Imposibilidad o grave dificultad para obtener recursos propios suficientes a corto plazo a través de sus propios medios.
Existencia de personas dependientes en la unidad familiar: menores, mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad.
Situaciones de violencia de género
Carencia de apoyo sociofamiliar suficiente, existencia de conflicto familiar y/o social.
Situación de la vivienda
Presencia de otros factores de riesgo o de exclusión social (drogodependencias u otros trastornos adictivos y ludopatía condicionados a un programa de rehabilitación, violencia doméstica, familia numerosa, familia monoparental, etc.)
Valoración técnica: proceso de intervención individual y/o familiar.
Cumplimiento de los compromisos acordados en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad.
No haber recibido ayudas para la misma finalidad y objeto durante el año en curso
Consideración del grado en que la ayuda contribuirá a superar la situación de precariedad y no a mantenerla o a generar dependencia de prestaciones sociales.