Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domi..

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

         La Ley 5/1952 de 27 de mayo de Acción Social en su título 2, artículo 5, apartado D, promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.

         Igualmente en el Plan Gerontológico Nacional, se establecen líneas de actuación para posibilitar la permanencia de las personas mayores en su casa y en su entorno, mediante la generalización y cualificación del servicio de ayuda a domicilio.

         En este sentido, el proceso seguido en los últimos años por el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Mazcuerras y el previsible aumento de las necesidades  presupuestarias, para hacer extensivo estos servicios a  toda la población -de forma más equitativa y que los beneficiarios participen económicamente de acuerdo con su capacidad económica, para aquéllos que sean susceptibles de recibirlo-; todo ello, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Mazcuerras.

 

CAPITULO  PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito de aplicación: Municipio de Mazcuerras

         1. El servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Mazcuerras, consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y servicios personales, domésticos y sociales a las personas de la tercera edad y minusválidos en su domicilio, cuando se encuentren en situaciones en que no sea posible realizar las actividades de la vida diaria o en situaciones de conflicto psico-familiar.

         2. Condiciones de admisión. Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal las personas de tercera edad y minusválidos que residan en el término de Mazcuerras  y requieran algunas de las prestaciones contempladas en el capítulo segundo, artículo 2º “Prestaciones”, dentro del horario establecido a tal efecto en el artículo 4º “Organización y Funcionamiento”.

Artículo 2.- Objetivos del Servicio.

         Posibilitar la permanencia de los beneficiarios en su casa y entorno socio-familiar, evitando ingresos innecesarios en instituciones.

         Facilitar la autonomía personal para las actividades de la vida diaria y las condiciones higiénicas necesarias.

         Prevenir situaciones personales y familiares de deterioro físico y psíquico y su marginación social.

 

CAPITULO SEGUNDO

PRESTACIONES

Artículo 3.- Prestaciones

         El Servicio de Ayuda a Domicilio prestará las siguientes tareas:

         a) Tareas relacionadas con el hogar (domésticas).

1.- Limpieza de la vivienda. Se adecuará a la limpieza cotidiana, salvo en casos específicos a valorar por los Servicios Sociales Municipales

2.- Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario disponga de los medios técnicos necesarios en su domicilio (lavadora y plancha fundamentalmente).

3.- Realización de compras domésticas y gestiones diversas a cuenta del usuario del servicio.

4.- Cocinado de alimentos.

         b) Tareas de atención personal:

1.- Ayuda en el aseo personal, lavado de cabello, afeitado, cambio de ropa y todo aquello que requiera higiene corporal, incluso en incontinentes y encamados.

2.- Apoyo y ayuda en la movilización en la casa, ayuda en la ingestión de medicamentos, exclusivamente por vía oral, y debidamente contrastados por la prescripción facultativa, (queda totalmente prohibido realizar curas, administrar alimentos y/o medicamentos por vía intramuscular, intravenosa o similares). Ayuda para levantar y acostarse.

3.- Compañía en traslados fuera del domicilio del usuario.

4.- Gestiones diversas, contacto con familiares, vecinos, recogida y entrega de documentos, etc.

         c) Tareas de carácter psico-social.

1.- Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social.

2.- Atención técnica para desarrollar capacidades personales.

3.- Intervención en el proceso educativo y de promoción social.

Artículo 4.- Organización y Funcionamiento.

         1.- El servicio podrá prestarse directamente por parte del Ayuntamiento a través de profesionales integrados en cooperativas, empresas de servicios u otro tipo de entidades (voluntariado, asociaciones, fundaciones, etc.) con los que haya firmado Convenio para tal fin.

         2.- Las prestaciones las realizarán:

  • Auxiliares del hogar, son los profesionales encargados de las labores y tareas de atención personal y del hogar, asignadas por el trabajador social correspondiente.
  • Asistente  Social, que realiza la recepción de casos, estudio de solicitudes, valoración de necesidades, asignación de prestaciones, seguimiento, control y tratamiento social de los casos.
  • Podrá contarse con el apoyo de medios humanos del propio Ayuntamiento para las tareas administrativas y organizativas que sean necesarias.
  • Eventualmente y a criterio  de los Servicios Sociales Municipales, podrán prestar servicios domiciliarios voluntariado y jóvenes que presten el Servicio Social Sustitutorio en el término municipal de Mazcuerras.

         3.- Horarios.

         El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días del año, a excepción de los domingos, festivos y días no laborables que determine el Ayuntamiento para su persona.

         Se tratará  de un  servicio diurno, con flexibilidad de horarios de acuerdo con las necesidades del usuario y los recursos que estime el coordinador el servicio.

         El número de horas y días de prestación del servicio no será menor de una hora/día y tres días a la semana y no excederá  de dos horas/día y seis días por semana.

Artículo 5.- Instrucción de las Prestaciones.

         El procedimiento para la concesión del S.A.D. podrá iniciarse de oficio (por la propia Administración,) o  a instancia de parte, (por demanda del interesado a través de los Servicios Sociales y previa valoración del caso)

         Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal. Deberán ir firmadas por los futuros usuarios o representantes legales, e incluirán el tipo de prestación que necesitan del S.A.D.

Artículo 6.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

- Declaración jurada de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

- Certificado de convivencia.

- Copia de la declaración/es del I.R.P.F. de todos los miembros de la unidad familiar que vivan en el domicilio del solicitante.

- Certificado acreditativo de los haberes que perciba la totalidad de la unidad familiar (empresas, organismo público….), o certificado de pensión.

- Certificado del IMSERSO reconociendo algún tipo de minusvalía si la hubiere o alegase.

- Declaración jurada de posesión de bienes rústicos y urbanos.

- Informes médicos que se consideren oportunos por parte de los peticionarios.

- No mantener deudas con la Administración, por cualquier tipo de exacción municipal.

         Todas las solicitudes que no alcancen al menos 50 puntos, aplicado el baremo de necesidad, no podrán ser asistidas.

         La falta de alguno de estos documentos supondrá la exclusión de la tramitación del S.A.D.

Artículo 7.- Tramitación.

         1.-  Procedimiento ordinario. El impreso de solicitud junto con la documentación exigida en el artículo 6º, serán valorados por los Servicios Sociales Municipales.

         En el caso de que el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previsto en el artículo   de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o no se haya acompañado de la documentación precisada en el artículo 6º, se requerirá al que hubiera firmado la solicitud para que en plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite.

         El informe de los Servicios Sociales Municipales, se elaborará por escrito, indicando si el solicitante cumple con los requisitos señalados para recibir la prestación contemplada en el S.A.D., así como los días y horas en que se realizarán. Asimismo, se aplicarán los Baremos  sobre el grado de necesidad según el ANEXO I.

         El expediente una vez informado por el técnico y con otros informes que se estimen oportunos pasará a Dictamen de la Concejalía de Bienestar Social, para su posterior resolución por la Comisión de Gobierno. El plazo máximo desde que la documentación preceptiva se hubiere completado hasta dicha resolución no deberá sobrepasar los 30 días hábiles.

         2.- Procedimiento de Urgencia. El Alcalde o Concejal-delegado, en el plazo de 48 horas a contar desde la solicitud resolverá el expediente sin más trámite que los documentos que se especifican en el artículo 6º y a la vista del informe de los Servicios Sociales Municipales, en el cual se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación. Dicha resolución supondrá la concesión de la prestación y será comunicado por escrito al resto de la Corporación, indicando los motivos, el tipo de prestación concedida y los días y horas asignados.

         En la Valoración del estado de necesidad se tendrán en cuenta datos como:

- Características familiares (soledad, aislamiento, integración social).

- Estado de salud y autonomía personal física y psíquica.

- Equipamiento y estado de la vivienda y accesibilidad.

- Nivel de ingresos.

CAPITULO TERCERO

COMUNICACIONES Y COORDINACIÓN

Artículo 8.- Altas.

         Concedido el Servicio, le será notificado por escrito al beneficiario o representante legal del mismo. Tendrá orden del Alta en el servicio e incluirá la especificación del tipo de prestación que va a recibir, así como el nº de horas y horario, también será informado el trabajador social de la U.B.A.S.

         Si el beneficiario tuviera que abonar aportación económica debido a las Tablas de Contribución del S.A.D., firmará un documento en el que se compromete a abonar la cantidad estipulada mensualmente.

         En caso de denegación del servicio de Ayuda a Domicilio, la resolución será siempre motivada y se podrá interponer recurso en el Servicio Jurídico Municipal.

Artículo 9.- Bajas.

         Causas de baja en el S.A.D. Pueden ser de dos tipos:

Baja Temporal. Duración máxima de dos meses por un ingreso hospitalario, institución u otro lugar de carácter provisional, por lo que se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio. No obstante, este plazo podrá ampliarse, previo informe de los Servicios Sociales y acordada lo prórroga, no dará lugar a baja definitiva

Baja Definitiva. La que supere los dos meses de baja temporal, o por la finalización del servicio por causas no temporales.

         Las  Bajas Definitivas se producirán por:

1.- Fallecimiento o ingreso en Residencia.

2.- Propia voluntad de los interesados.

3.- Finalizar la situación de necesidad que motivó la concesión.

4.- Conclusión de los objetivos del Servicio.

5.- Incumplimiento de los objetivos para la concesión del S.A.D.

6.- Investigación de los requisitos para seguir la prestación, comprobando que no se cumplan dichos requisitos.

         En caso de conflicto, prevalecerán los criterios del técnico encargado del caso, sobre si procede o no la continuación del servicio.

         La Baja en la prestación se formalizará en un documento firmado por un técnico de los Servicios Sociales Municipales, conteniendo los datos de identificación del usuario y los motivos razonados por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma del interesado.

Los recursos que formulen contra la resolución anterior se tramitarán en el Servicio Jurídico Municipal.

 

CAPITULO CUARTO

REVISIONES

Artículo 10.-

         Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos, y si realizada ésta tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, el Excmo. Ayuntamiento de Mazcuerras facturará  por el precio resultante de la actualización la totalidad de las horas que se le hubiere prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA

         Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento esta Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y sus baremos y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, se concederá un período de tres meses de adaptación a la nueva normativa para los usuarios que actualmente se encuentren recibiendo el servicio.

DISPOSICIONES  FINALES

         Primera.- Se faculta el Ilmo. Sr. Alcalde y, por delegación al Concejal-delegado del área de Servicio Sociales a dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar los apartados contenidos en estas normas.

         Segunda.- Estas normas, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

DILIGENCIA DE APROBACION

         Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 29 de octubre de 2003.

         Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de enero de 2007, se aprobó la modificación de la presente Ordenanza y la entrada en vigor de la modificación a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.