Reglamento regulador de la prestacion de agua pota..

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MAZCUERRAS

A) DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO.-

         El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación de los servicios de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado a efectuar por el Ayuntamiento de Mazcuerras.

2.- FORMA DE GESTION Y TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS.-

         Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado son de titularidad Municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe  por el Ayuntamiento.

3.- EXTENSION DEL SERVICIO.-

         a) Suministro de Agua: El servicio de suministro de Agua Potable es de prestación obligatoria en los cascos urbanos y núcleos rurales fijados por el Plan de Ordenación Urbana de Mazcuerras y con  destino al uso residencial o colectivos residenciales.

         Tendrán carácter facultativo las concesiones que se efectúen para usos distintos de los indicados anteriormente, las cuales se concederán atendiendo caso por caso el destino del mismo y las posibilidades existentes. Estas concesiones tendrán de carácter de “A precario”, pudiendo ser suspendidas por el ayuntamiento con carácter temporal o permanente, sin indemnización alguna, cuando el consumo lo exija.

         No se concederá suministro de agua alguno a finca sita en suelo no urbanizable si no existe previamente instalado un uso o actividad autorizada, sin que a tal efecto se considere uso la ganadería extensiva o la actividad primaria de producción agrícola, ni la existencia de construcción tipo aperos de labranza. No obstante, cuando la prestación del servicio esté garantizada y las peticiones se consideren justificadas, podrán autorizarse acometidas en este tipo de suelo previa justificación de la tenencia de animales. Será por cuenta del peticionario la totalidad del gasto de ejecución de la acometida en las condiciones que indique el servicio municipal y no podrá dotarse del mismo hasta tanto tenga el contador instalado con los mismos requisitos de acometidas domésticas y tendrán un tratamiento especial en cuanto al tipo de tarifa, que tendrá una parte fija trimestral y otra en función de los consumos.

         b) Alcantarillado: El servicio de Alcantarillado es de carácter y recepción obligatoria, debiendo acometerse simultáneamente junto a las acometidas de agua potable salvo imposibilidad material. En todo caso la recepción de servicio domiciliario de agua lleva implícito el pago del servicio de alcantarillado aunque el titular no enganche a la red general salvo imposibilidad material y siempre y cuando el inmueble se encuentre a una distancia no mayor de 100 metros de la red general de saneamiento más próxima.

         La ejecución por parte del Ayuntamiento de Mazcuerras de nuevas redes de saneamiento en aquellas zonas en que actualmente no existan, conlleva la obligación de los propietarios de inmuebles, situados en un radio de 50 metros, a contar desde la nueva instalación y siempre que sea posible la unión a través de terreno de uso público o del mismo propietario del inmueble afectado, de realizar a su cargo y coste, los enganches a red general sustituyendo las fosas sépticas o cualquier otra forma de saneamiento que en ese momento disponga, las cuales serán objeto de anulación prohibiéndose su uso a partir de dicha fecha.

         Cuando la construcción de un nuevo edificio disponga de salida de alcantarillado de diámetros mayores al de la tubería general a la que se enganche, o en caso de que la red general existente no tenga posibilidad de asumir el caudal derivado de un nuevo edificio, será obligación del peticionario la acomodación de la red general hasta el lugar en el que exista en red general apta para recibir el nuevo vertido. En suelo urbano dicha obligación no excederá en ningún caso de 200 metros.

         Cuando ni siquiera con dicha posibilidad pueda establecerse de forma adecuada el servicio de evacuación de aguas residuales, el edificio deberá resolver por si mismo su alcantarillado debiendo establecer los sistemas de depuración y vertido necesarios para la población y usos a los que sirve.

 

4.- USOS DEL SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO.-

         A los efectos de esta Ordenanza se establecerán los distintos usos del servicio de Suministro de Agua y Alcantarillado:

         a) Uso domestico: Consiste en la aplicación del agua y el alcantarillado a la atención de las necesidades específicas de una vivienda.

         b) Uso Comercial: Es la aplicación del servicio a los locales comerciales, negocios que  obtienen un lucro con el aprovechamiento del servicio y aquellas industrias en cuyo proceso de fabricación no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto.

         c) Uso Industrial: Se considera como tal el servicio cuando el agua intervenga como elemento en el proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado; ya sea como agente mecánico o químico, incluyéndose en este uso el destinado a construcción o rehabilitación de edificios.

         d) Uso Ganadero: Aquel servicio que satisface las necesidades del ganadero en una explotación e integrándose en dicho uso el doméstico de la vivienda de la explotación que no será inferior a 10 cabezas de bovino y necesaria la aportación de cartilla ganadera que lo justifique.

 

B) ELEMENTOS DEL SERVICIO

5.- ELEMENTOS DEL SERVICIO.-

         a) Suministro de Agua: El servicio de abastecimiento de agua potable se encuentra constituido por los siguientes elementos:

1) Traídas: Aquellas conducciones naturales o entubadas que suministran agua procedente de manantiales o acuíferos a los depósitos de almacenamiento y tratamiento.

2) Depósitos de Almacenamiento y Tratamiento: Ya sean con carácter regulador o de distribución.

3) Red de distribución: Es aquella red integrada por los ramales generales que no sirvan a un solo suministro, formando parte de la misma la ejecutada cuando por parte del Ayuntamiento o sus concesionarios, como la realizada por los particulares en ejecución de los deberes urbanísticos ligados al proceso de urbanización.

4) Ramal de Acometida: Es el que partiendo del ramal general sirve a un solo suministro, constituido por un contador a batería de contadores de un inmueble o agrupación urbanística, la cual deberá cumplir las condiciones establecida en la Orden de Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1975, debiendo contar como mínimo con:

5) Acometida: Con carácter preferentemente de polietileno, autorizándose en otro material cuando así lo requiera la tubería general. Toda la tubería deberá ajustarse a prescripciones técnicas que marque el Servicio Técnico Municipal de Aguas.

     La acometida es la tubería que enlaza la instalación interior del inmueble con la tubería de la Red de Suministro. El propietario del inmueble dispondrá de su particular protección del ramal suficiente, de manera que en caso de fuga de agua tenga salida al exterior del inmueble, sin que, por tanto, pueda perjudicar a este ni dañas géneros o aparatos situados en el interior sin ningún tipo de responsabilidad por parte del prestador. El diámetro de la acometida deberá ser aprobado en cada caso por el Ayuntamiento, tomándose como base las medidas señaladas por el Servicio Hidráulico Regional de Cantabria, que figuran en el ANEXO 1.

6) Llave de Paso: La llave de paso estará situada en la unión de la acometida con el tubo de alimentación del inmueble, antes del contador de agua, ambos instalados en una cámara impermeabilizada y construida por el propietario o abonado.

7) Contadores: En toda instalación interior de agua en nuevo inmueble será obligatoria la instalación de contadores de agua, los cuales serán adquiridos por los propietarios o arrendatarios de los inmuebles, debiendo colocarse del tipo y modelo aprobados y homologados por el Ministerio de Industria. El mantenimiento y sustitución de estos en caso de deterioro o avería (que no sea protección) correrá a cargo del prestador del servicio.

     El alojamiento del contador general seta preferentemente en un armario y para su lectura no será necesaria la entrada el inmueble. Será obligación del abonado la conservación en buen estado del acceso así como del armario, facilitando las lecturas y revisiones del contador por parte del personal competente.

8) Válvula de Retención: Será igualmente obligatoria, la instalación de una válvula de retención que impida retornos o cualquier otra clase de contaminación procedente de la instalación domiciliaria de agua. La válvula de retención se colocara sobre el tubo de alimentación, junto a su conexión con el contador o batería de contadores, después del/ de los mismo/s y tiene la finalidad de proteger la red de distribución contra el retorno de aguas sospechosas.

9) Instalaciones interiores: La instalación interior comprende elementos que se encuentran después de la válvula de retención y en el interior del inmueble al que sirven, siendo propiedad del titular del mismo y sus reparaciones a cuenta y cargo del propietario o abonado responsables.

         b) Alcantarillado: El Servicio de Alcantarillado está constituida por los siguientes elementos:

1) Red  General: Constituidas por aquellos ramales que no recojan exclusiva los vertidos de un único inmueble.

2) Acometida: Que deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Diámetro mínimo de 20 mm, autorizándose superiores cuando su necesidad se justifique por el peticionario o considere necesario por el Ayuntamiento en razón al edificio o comunidad al que sirve.

b) Deberán estar recubiertas de hormigón y con solera, según las normas de construcción fijadas por los Servicios Técnicos Municipales.

c) A la unión a la red general, cuando la red sea enterrada, deberán unirse mediante arqueta, incluido aro y tapa metálica, con un diámetro mínimo de 60 cm, pudiendo exigirse por el Ayuntamiento dimensiones mayores cuando la entidad de la acometida así lo exija.

     Cuando la red sea suspendida en encuentro entre la bajante y la red horizontal se efectuara mediante registro.

d) Se dispondrá de una arqueta separadora de grasas y fangos entes de la arqueta de conexión cuando la instalación reciba aguas procedentes de garajes-aparcamientos u otras que contengan grasas o fangos.

3) Depuradoras y Fosa Séptica: Constituidas por aquellos elementos que  tengan la finalidad de depuración y limpieza de los vertidos para su entrega a un cauce público, que no sea de titularidad municipal.

C) ACOMETIDAS

6.- ACOMETIDAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO.-

         a) Ejecución de la acometida.- Previa solicitud de alta en el servicio, la realización de las acometidas a la red general, una vez concedida la autorización por parte del Ayuntamiento, se efectuaran por cuenta y cargo del peticionario de la misma debiendo a este efecto garantizar la correcta ejecución de la misma, bien mediante aval, fianza o cualquier otra forma de garantía que el Ayuntamiento considere adecuada. Las acometidas de agua sólo podrán efectuarse por los Servicios Municipales o fontanero autorizado, debiéndose expedir por éste una vez finalizada la instalación el correspondiente boletín. No obstante la supervisión de enganche a la red general, una vez realizada la acometida, deberá ser realizada in situ por los Servicios Técnicos Municipales. La acometida no forma parte de la red de distribución general y será realizada y costeada por el peticionario pasando a propiedad del Ayuntamiento para su conservación y mantenimiento.

         b) Número de acometidas por inmueble.- Salvo circunstancias especiales que así lo aconsejen no se autorizará mas de una acometida por cada inmueble.

         c) Titularidad de las acometidas.- A los efectos del Ayuntamiento, las acometidas se consideran siempre como elementos comunes del inmueble al que sirven.

         d) Baja y Retirada de las Acometidas.- Las acometidas, una vez concedida la baja del servicio y previo pago de las tasas correspondientes, deberá ser desconectada de la red principal por los Servicios Técnicos Municipales.

         e) Modificación de Acometidas existentes.- Cuando el Ayuntamiento realice obras en la red general con la finalidad de mejorar el servicio y tal modificación exija la acomodación de las acometidas existentes a la fecha, el coste de dicha modificación recaerá por mitades entre el Ayuntamiento y el abonado.

         f) Acometidas Provisionales para Obras.- Son aquellas acometidas concedidas por el Ayuntamiento para que los constructores, promotores o propietarios dispongan del servicio de suministro de agua durante la construcción y rehabilitación de edificios, siendo estas de su propiedad, a excepción del contador que será de propiedad municipal y facilitado por el Ayuntamiento previo pago de fianza por el coste del contador. No podrán enlazarse en ningún caso con la red interior del edificio y, en cuanto a la ejecución de la acometida, se estará lo dispuesto en los puntos a, b y c.

La obligatoriedad de prestar dicho servicio concluye cuando por el interesado se presenta el Certificado Final de Obra y se solicita la Licencia de Primera Ocupación. En aquellos casos en que el interesado no cumpla con la obligación de presentar dicho Certificado Final de Obra, pero el Técnico Municipal constate e informe que las obras están concluidas u ocupada la vivienda o edificio, se procederá al corte del suministro por haber finalizado el uso para el que fue autorizado.

 

7.- MANTENIMIENTO DE LAS ACOMETIDAS.-

         En caso de avería, las reparaciones en los ramales de acometida de agua, serán siempre realizadas por el prestador del servicio, siempre y cuando no sean consecuencia de una actuación no autorizada sobre la misma por parte del titular o un tercero.

         El mantenimiento de la acometida de alcantarillado será realizado por el titular de la misma, por lo que advertido el Ayuntamiento de la existencia de una rotura o fuga, esta será comunicada al titular para su reparación, efectuándose por el Ayuntamiento en caso de urgencia las actuaciones necesarias para evitar daños a terceros o la vía pública.

 

D) CONTADORES DE AGUA

8.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTADORES.-

         a) Deber de Mantenimiento.- Los contadores de agua deberán de mantenerse en buen estado de funcionamiento, el Servicio Municipal de Aguas tendrá la facultad de realizar todas las verificaciones y comprobaciones que estime oportunas y efectuar la sustitución del mismo en caso de incorrecto funcionamiento.

         b) Titular y Obligaciones del Servicio.- El mantenimiento del contador será realizado por el Servicio Municipal de Aguas, siendo su coste a cargo de la cuota de mantenimiento de carácter periódico establecida para tal fin. Se considera incluido en el coste de mantenimiento su vigilancia y reparación, siempre que las averías y anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a manipulación indebida, malas condiciones de alojamiento, rotura intencionada o por negligencia o catástrofe.

 

9.-BATERIA DE CONTADORES.-

         a) Concepto.- Cuando una sola acometida deba suministrar agua a más de un abonado en un mismo inmueble, deberá instalarse una batería debidamente homologada, capaz de montar todos los contadores que precisa todo el inmueble.

         b) Ubicación.- Quedara situada en una habitación de fácil acceso y en planta baja, de uso común en el inmueble, dotada de iluminación eléctrica, desagüe directo a la alcantarilla y separada de las otras dependencias destinadas a los contadores de gas y electricidad.

         En las urbanizaciones de dos o más viviendas la batería de contadores, con las características que por el responsable del servicio se indiquen, deberá instalarse en el límite de la propiedad con la vía pública.

 

E) PRESTACIONES DEL SERVICIO

10.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.-

         El Ayuntamiento de Mazcuerras, directamente o a través de concesionario o empresa interpuesta, esta obligado a:

         a) Prestar el servicio a todo peticionario en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables a todo abonado que lo solicite.

         b) Mantener las condiciones sanitarias de las instalaciones.

         c) Colaborar con el abonado en la solución de  las situaciones que el suministro de agua o servicio de alcantarillado pueda plantear.

         d) Efectuar la facturación tomando como base la lectura periódica de los contadores y de conformidad con la tarifa legalmente autorizada y aprobada por este Ayuntamiento.

         e) El Ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que puedan sufrir los servicios por motivos de escasez de agua o avería en las instalaciones. En tales casos se reserva el derecho a interrumpir la prestación de los servicios, tanto de carácter general como en sectores o zonas en que así lo aconsejen las necesidades del servicio o intereses generales del Municipio.

 

11.- DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.-

         El Prestador del Servicio tiene los siguientes derechos:

         a) A cobrar los servicios prestados, tales como cuotas de servicio, consumos de agua o del mínimo establecido si el consumo no llega a este, de conformidad con las tarifas oficialmente aprobadas.

         b) A comprobar y revisar las instalaciones de depósitos, bombas de presión u otros sistemas que produjesen perturbaciones a la red.

  12.-OBLIGACIONES DEL ABONADO.-

         El abonado estará sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputables al abonado. No se considerará imputable en ningún caso al Ayuntamiento los consumos que se efectúen en las instalaciones interiores por roturas o averías de la red interior, debiéndose abonar por los afectados el agua suministrada aunque esta no haya sido aprovechada.

Cuando el encargado del servicio informe de que se ha procedido a la reparación de una avería en la red interior de forma inmediata, previa solicitud del interesado, se podrá realizar un reajuste del recibo de agua, en ningún caso del canon de saneamiento, en los siguientes términos:

 

  • En primer lugar se deberá abonar el recibo generado.
  • En segundo lugar el Ayuntamiento, realizará un ajuste facturándose los m3 que excedan de la media de los cuatro trimestres anteriores al precio equivalente del m3 mínimo. La diferencia será abonada previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
  •  

         b) Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos en la tarifa aplicada.

         c) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones de su instalación para suministro a terceros (locales, viviendas u otros distintos a los reflejados en la póliza).

         d) Permitir el acceso del personal del servicio que trate de revisar o comprobar las instalaciones.

         e) Respetar los precintos colocados por el Servicio o por los organismos competentes de la administración.

         f) Cumplir las obligaciones y condiciones contenidas en este reglamento.

         g) Comunicar al suministrador las modificaciones en cuanto al uso que supongan una tarifa diferente.

         h) Comunicar la instalación de grupos de presión y depósitos elevados.

 

13.- DERECHOS DEL CONTRATANTE DEL SERVICIO.-

         El abonado al servicio disfrutara de los siguientes derechos:

         a) Disponer del agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión que sean adecuadas a las necesidades de la vivienda, industria u otros.

         b) Solicitar al prestador del servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios para adecuar la contratación a  sus necesidades.

         c) A que se facturen los consumos conforme a la tarifa vigente.

         d) Formular las reclamaciones administrativas que se considere convenientes de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

 

F) ALTAS Y BAJAS EN EL SERVICIO

14.- SUSCRIPCIÓN DE LA POLIZA.-

         a) Inicio del Servicio.- La prestación del servicio se inicia con la suscripción del contrato de suministro de agua o alcantarillado por parte del demandante del mismo. La puesta en funcionamiento requerirá el previo abono de los trabajos de conexión y fianzas que sean aplicables en las ordenanzas fiscales reguladoras.

         b) Negación de la Solicitud del Enganche.- El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir las pólizas o contratos en lo siguientes casos:

1.- En caso de que las instalaciones interiores del inmueble no cumplan las condiciones establecidas para el uso a que son destinadas.

2.- Cuando el inmueble al que se dirige el servicio tenga deudas contraídas con el Ayuntamiento, y hasta tanto no se efectúe el pago, con independencia de que el peticionario del alta sea o no el mismo titular  de la deuda anterior.

3.- Cuando el suministro o alcantarillado se solicite para un uso de un local o actividad no permitidos.

4.- Cuando no se presente la documentación legalmente exigida.

5.- En el caso de las altas y bajas “estaciónales” solo se admitirá la suscripción de póliza o contrato, ya sea por el anterior titular del suministro u otra persona, en el caso de que se abonen los mínimos de consumo durante el periodo en que se haya estado de baja el servicio, entendiéndose por “estaciónales” cuando entre la baja y el nuevo alta del servicio haya un periodo inferior a doce meses.

 

15.- CONTRATACIÓN.-

         Solicitud de prestación del servicio.- Para la formalización del servicio será necesario presentar previamente, en las oficinas del prestador del servicio, la solicitud de enganche y contrato de suministro, ambas normalizadas y facilitadas por el prestador del servicio.

         Comunicado por el servicio la aprobación de la solicitud de enganche y para formalizar el contrato de suministro, el solicitante deberá aportar cumplimentado el contrato de suministro de agua o alcantarillado.

 

G) ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

16.- LIQUIDACION Y COBRANZA.-

         La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará con carácter trimestral.

         El pago de los recibos se hará en todo caso correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores. Los servicios de recaudación municipal aplicarán las cantidades ingresadas a las deudas más antiguas.

         Con carácter general se liquidará como consumo el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado, funciona con irregularidad, o no puede accederse a su lectura, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de los tres trimestres anteriores.

 

17.- CORTE DEL SUMINISTRO.-

         El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite que la previa notificación de aviso, cortar el suministro de agua al abonado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones.

b) Cuando se ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona.

c) Cuando no se pague puntualmente las cuotas de consumo, impago de dos recibos consecutivos o uno alterno de antigüedad superior a 1 trimestre.

d) Cuando exista rotura de precintos, o marcas de seguridad puestas por el Ayuntamiento.

e) Cuando se de la circunstancia contemplada en el Art. 6.f) relativa al uso fraudulento de agua de obra para consumo doméstico.

         En la notificación previa al corte de suministro de agua se concederá un plazo de 10 días para subsanar el motivo esgrimido para dicho corte. El corte de la acometida, por falta de pago, llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

 

18.- LECTURAS.-

El consumo se determinará conforme a la diferencia entre la lectura del trimestre correspondiente respecto del anterior.

En aquellos casos en los que no se haya podido llevar a cabo la lectura del contador, se efectuará una lectura estimada que se corregirá con las lecturas reales posteriores.

La lectura estimada será la misma que el consumo del mismo trimestre del año anterior.

Cuando no se haya podido practicar una lectura real durante todo un año, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que aporte la misma, otorgándole para ello un plazo de diez días.

Incumplido dicho requerimiento, el Ayuntamiento a efectos de regularizar una posible desviación en el consumo, comenzará en la quinta y sucesivas lecturas estimadas a realizar el cálculo de la estimación como equivalentes al 150% del consumo del mismo trimestre del año anterior.

        No formulándose observaciones y habiendo sido dictaminado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, se aprueba por unanimidad la modificación  del reglamento regulador de la prestación del suministro de agua potable y alcantarillado.

DISPOSICION FINAL

          El presente Reglamento fue modificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019, entrando en vigor la misma el día siguiente al de la publicación íntegra de la modificación en el “Boletín Oficial de Cantabria” hasta su modificación o derogación expresas.

 

ANEXO I

ACOMETIDAS

         1º.- Se utilizara tubería de polietileno flexible de 12 atmósferas, si en la memoria del proyecto no se indican otras presiones.

         2º.- Los diámetros serán los siguientes:

1    vivienda  Ø            ¾ ”         en longitudes menores de 50 m.

1    id             Ø            1 ”          en longitudes mayores de 50 m.

2    id             Ø            1 ”         

3    id             Ø            1 ”         

4    id             Ø            1 ¼ ”     

5    id             Ø            1 ¼ ”     

6    id             Ø            1 ½ ”     

7    id             Ø            1 ½ ”     

8    id             Ø            2 ”         

9    id             Ø            2 ”         

10  id             Ø            2 ”         

11  id             Ø            63 mm.  

 

         3º.- Las tomas de la red principal de distribución se efectuaran con collarines de toma o “T” (reducidas) para abastecer a las viviendas.

         4º.- Para un número de viviendas igual o superior a ocho, se construirá arqueta de hormigón y tapa de fundición con llave de paso. El diámetro de a misma será el de la tubería de la toma.

         5º.- La profundidad media de la zanja será de 30 cm.

         6º.- Las salidas de los collarines de toma serán del mismo diámetro que la tubería a instalar en cada caso.